Presidencia de la Nación

Obtener un permiso de Ingreso temporario por reagrupamiento familiar (padre, hijo, cónyuge)

Si sos extranjero y necesitás obtener un permiso de Ingreso temporario por reagrupamiento familiar (padre, hijo, cónyuge) te explicamos cómo hacer el trámite.


Extranjero que sea requerido para ingresar a nuestro país con el fin de residir, que es padre, cónyuge o hijos solteros menores de 18 años o hijos discapacitados de residentes temporarios.

¿A quién está dirigido?

EL REQUIRENTE: Familiares primarios del extranjero.

EL APODERADO DEL REQUIRENTE: Poder/designación con facultades suficientes (ante escribano público o funcionario de la DNM); inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué necesito?

DEL REQUIRENTE: (Familiar dador de criterio)

  • DNI actualizado (original y copia).

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
  • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia).
  • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia).

DEL INGRESANTE:

1.- Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos de los ingresantes:

  • Nombres y Apellidos
  • Fecha de Nacimiento
  • Número de pasaporte
  • País de nacimiento
  • Nacionalidad.
  • Estado civil
  • Profesión
  • Nivel de estudios cursados
  • País y ciudad donde reside.
  • Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen, o en donde resida legalmente).
  • Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en nuestro país.
  • Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).

2.- Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.

3.- DNI del dador de criterio con domicilio actualizado, debe coincidir con el del certificado de domicilio presentado.

4.- Carta de Ciudadanía, en el caso de tratarse de un ciudadano argentino naturalizado.

5.- Certificado de domicilio del dador de criterio, o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, electricidad, agua o gas),

6.- Documentos que acrediten el vínculo familiar invocado:

  • Partida de nacimiento/matrimonio/certificación de unión convivencial, debidamente legalizada o apostillada por el consulado argentino en el país de origen y en caso de estar redactado en idioma distinto del español, deberá estar traducido por traductor público nacional y legalizado por el Colegio de Traductores.

7.- Documentación que acredite la solvencia económica del llamante:

  • Últimos tres (3) recibos de haberes en caso de trabajar en relación de dependencia.
  • Certificación contable de ingresos y egresos correspondiente a los últimos tres meses legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  • Toda otra documentación que acredite sus ingresos en caso de ser trabajador autónomo o monotributista.

En el caso que la solvencia económica la provea un tercero, éste deberá dejar constancia de ello por escrito, mediante una nota que será suscripta ante el agente migratorio al momento de iniciar el trámite, o contar con la certificación de firma realizada ante escribano público con su respectiva legalización. Presentará su DNI actualizado, documentación que pruebe el vínculo con el llamante (acta de nacimiento o matrimonio, o certificación de unión convivencial), y certificado de domicilio, ya que deberá compartir el mismo domicilio del llamante.

¿Cómo hago?

1

Presentá la nota de solicitud con documentación correcta y completa en la Dirección Nacional de Migraciones: Av. Antártida Argentina 1355 -CABA o en las Delegaciones de todo el país

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Información complementaria

Artículo 23 infine de la Ley 25.871



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