Presidencia de la Nación

Se resolvió la apertura de la investigación, por expiración del plazo, de la medida antidumping de disoluciones parenterales provenientes de Brasil y México

DUMPING - APERTURA DE EXAMEN


El Ministerio de Economía a través de la Resolución 865/2022, declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, de “Disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l)”, originarias Brasil y de México.

La solicitud de examen fue presentada por la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. a fines de agosto de 2022, ante la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial (SSPyGC), en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1.393/08.

Esta empresa representó entre el 26% y el 35% de la producción nacional de disoluciones parenterales durante el período objeto de solicitud. El resto de la producción nacional correspondió a las firmas TECSOLPAR, BBRAUN, RIGECIN, RAMALLO, BINA PHARMA y RIVERO.

LABORATORIOS JAYOR inició sus actividades en 2011 y está dedicada a la comercialización de insumos médicos. Desde octubre de 2016 se dedica a la producción de disoluciones parenterales en su planta en Pilar, Provincia de Buenos Aires, y emplea en ella a alrededor de 200 trabajadores y trabajadoras.

Conforme a los documentos presentados en esta instancia de la investigación, se consideró que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión del caso.

En este sentido, la resolución del Ministerio establece mantener vigentes las medidas antidumping aplicadas en el año 2019, bajo la forma de derecho antidumping específico de U$S 0,31 por unidad para Brasil y de U$S 0,16 por unidad para México, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión recientemente iniciado.

Esta medida antidumping, es resultado del análisis conjunto de la Dirección de Competencia Desleal (DCD) de la SSPyGC, en lo relativo a “dumping” y de esta CNCE en lo relativo al “daño a la industria nacional”, a partir de los datos presentados por la peticionante.

Cabe mencionar que, si bien el producto objeto de examen se encuentra protegido desde diciembre de 2019; mediante la Resolución MDP 118/2020 del 20 de marzo de 2020 se suspendieron los efectos de la Resolución MPyT 1347/2019, por el plazo que perdurara la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio. Asimismo, mediante la Resolución 697/2021 del 28 de octubre de 2021 se dejó sin efecto la suspensión establecida por la Resolución Nº 118 de fecha 23 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, reestableciéndose los efectos de la Resolución 1.347/19.

De esta manera, y con la apertura del examen por expiración de plazo, se apunta a que no se profundice el daño determinado oportunamente a la rama de producción nacional, garantizando así la protección de la industria y sus fuentes de trabajo, hasta tanto concluya la investigación de revisión. Para mayor información hacé click aquí

*Este instrumento se encuentra al alcance de todas las empresas argentinas que consideren que las importaciones de los productos que fabrican están ingresando a nuestro país a precios y cantidades tales que están dañando a su industria. Para conocer los requisitos y cuestiones formales a tener en cuenta hacé click aquí

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