Presidencia de la Nación

A los fines de solicitar la cancelación de las asociaciones civiles o fundaciones, deberás presentar documentación detallada en este trámite.

¿A quién está dirigido?

Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

  • Formulario de "Liquidación y cancelación jurídica". Completalo, imprimilo y abonalo.

  • Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta con la transcripción del texto del acta de asamblea o reunión del Consejo de Administración que aprobó el balance final de liquidación, proyecto de distribución, en su caso, y la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

  • Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

  • En el supuesto de tener remanente:

    • si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria,
    • si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria,
    • si se trata de bienes inmuebles debe presentarse acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando informe de dominio del mismo.
  • Copia certificada notarialmente de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, en la cual, a continuación del último asiento o registro practicados, deberá constar la nota de cierre de dichos libros firmada por el liquidador y el síndico si lo hubiere, con expresa mención de haber concluido la liquidación. Puede suplirse con acta notarial de constatación de los extremos mencionados, labrada a requerimiento de los nombrados.

  • Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales, con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial que constituya en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de cualquier cuestión relativa a los elementos recibidos. Deberá incluir detalle de éstos y la manifestación de que constan las fojas que tienen insertas las notas de cierre y de que no obran asientos o actos volcados posteriormente. No es necesaria la presentación de esta nota si la identidad de dicha persona y demás extremos mencionados resultan en forma clara y completa de la transcripción de la resolución social contenida en el instrumento requerido en el inciso 1.

  • Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación e informe de la existencia del remanente.

  • Constancia de cese de actividades ante AGIP

  • Constancia de inhibición en el Registro Público de Inmueble

¿Cómo hago?

  1. Sacá turno en Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 285, para presentar el formulario del trámite y toda la documentación.

  2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

¿Cuál es el costo?

Scroll hacia arriba