Presidencia de la Nación

Solicitar la baja de medios mecánicos para entidades civiles

Pedí la baja del uso de los medios mecánicos.

Presencial

Si tenés una asociación civil o fundación y querés dar de baja el uso de los medios mecánicos, realizá este trámite.

¿A quién está dirigido?

Asociaciones civiles y fundaciones.

¿Qué necesito?

Formulario "Baja de autorización de medios mecánicos". Descargalo, imprimilo y pagalo.

Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2 de la RG (IGJ) N° 07/15, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la baja de la autorización obtenida.

Copia certificada por el dictaminante o escribano público, de la autorización oportunamente emitida por este organismo.

Estados de Libros actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2. e. del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15.

Dictamen profesional con los recaudos dispuestos en apartado 3 del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15.

Aplicable a todos los sistemas de registración contable:

El artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que todos los libros enumerados en el artículo 322 del mismo deben permanecer en el domicilio del titular.
El artículo 325 de la Resolución General IGJ 7/15 establece que a los fines de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, los registros y libros contables deben permanecer en la sede social inscripta.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

¿Cuál es el costo del trámite?

Asociaciones Civiles Categoría I: 16 módulos
Asociaciones Civiles Categoría II: 32 módulos
Asociaciones Civiles Categoría III: 48 módulos
Fundaciones: 32 módulos

Calculá el valor del trámite

Información complementaria

Art. 61 LGS y 328 de la RG 7/15 de la IGJ.



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