Presidencia de la Nación

Etiqueta Obligación de notificar
Trámite Recurso de apelación
Solución Rechazo
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala A
Autos
Sintonía y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Sumario
La Cámara de Apelaciones sostuvo que la obligación de notificar la celebración de actos que impliquen concentración económica está establecida en el artículo 6 de la Ley 25.156 y no dependía, en consecuencia, de la orden que pudiera impartir una repartición administrativa. Por otra parte, esa notificación no tiene, en sí misma, otra consecuencia que la de permitir a la autoridad competente ejercitar las atribuciones de preservación de la competencia autorizando o no la concentración o sometiéndola a determinadas condiciones, lo que tiene que ser hecho por resolución fundada y está sujeto a revisión por la autoridad judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 52 inciso c) de la Ley. Esa fundamentación y su eventual revisión en sede judicial conciernen igualmente a la existencia de la concentración que origina la obligación de notificar. En cambio, en cuanto a la orden de abstenerse de ejercitar ciertos derechos, la resolución que era materia de apelación (Resolución CNDC 4/2009) excedía manifiestamente las atribuciones de la repartición que subsiste transitoriamente, dado que se trata de facultades de índole jurisdiccional que tampoco tenía en tiempos de vigencia de la ley derogada.

Documentos relacionados:

Fallo


volver a página de búsqueda

Scroll hacia arriba