Presidencia de la Nación

Etiqueta Supletoriedad del regimen penal
Trámite Recurso de apelación
Solución Rechazo
Organismo Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Autos
Honda Motors Argentina S.A. y otros c/Estado Nacional- Secretaría de Comercio s/Recurso Directo Ley 25.156
Sumario
La remisión a los principios generales del Código Penal debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza represiva-administrativa de la sanción impuesta. La aplicación de las normas de los códigos penales, está dispuesta en la Ley N° 25.156 para los casos no previstos por ésta, y sólo en cuanto fuesen compatibles con sus disposiciones. Por otro lado, la conducta investigada no configuró ninguno de los tipos penales previstos en la legislación penal. El derecho de la competencia en nuestra legislación fue objeto de una progresiva “despenalización”, a medida que se fueron ampliando las facultades del órgano administrativo. En consecuencia, aun cuando se atribuya naturaleza penal a la infracción y a la multa impuesta por el organismo administrativo, ello no significa que deban ser asimilados a los delitos y a las penas del derecho penal común. No corresponde la aplicación indiscriminada de los principios que rigen en materia penal respecto de las infracciones administrativas, habida cuenta de las particularidades del bien jurídico protegido por la ley específica, lo cual se ve reafirmado por la naturaleza preventiva del derecho administrativo sancionador, por contraposición con la represiva del derecho penal. Por todo ello, la invocada prohibición de auto incriminación, no puede verse configurada frente al traslado de la denuncia formulado en los términos del artículo. 29 de la Ley N° 25.156, necesario a los fines de que la autoridad administrativa evalúe la procedencia de la apertura de sumario. La Cámara de Apelaciones concluyó que ni aún con la remisión supletoria a los principios de derecho penal que contenía el artículo 56 de la Ley N° 25.156, podría entenderse que el ejercicio de las facultades investigativas conferidas a la CNDC -y concretamente que el pedido de explicaciones, importe un medio ilegal para obtener pruebas, sino que, por el contrario, en este tipo de procesos administrativo sancionatorios la ley impone realizar una serie de diligencias previas necesarias para corroborar lo que fuera objeto de denuncia, conforme al principio de colaboración probatoria, que impera en la materia.

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