| La SC impuso una multa a una asociación que nuclea nosocomios y a los sanatorios de diversas ciudades de la provincia de Salta, en lo principal, por concertación de precios en las prestaciones sanatoriales. La Cámara de Apelaciones sostuvo que en principio resulta válido presumir que la conducta colusiva atribuida a la asociación y los sanatorios implica per se una afectación en los términos del artículo 1 in fine de la LDC, interpretación recogida por la Ley N° 27.442. Sin perjuicio de ello consideraron configurada la potencialidad de perjuicio al interés económico general, entendido como el interés de la comunidad, no el de determinados agentes económicos de una multiplicidad o pluralidad de personas. Consideró las pautas del artículo 49 de la Ley N° 25.156 y redujo la multa en un 30% del valor impuesto por la SC. Confirmó parcialmente la resolución apelada. |
|