| La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la nación, que ordenó a un colegio de abogados el cese de la conducta de obstaculización de ingreso al mercado de servicios jurídicos, de conformidad con los artículos 1 y 26, inc. b) de la Ley N° 22.262. La CSJN declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido y confirmó la sentencia recurrida para lo que se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación, quien sostuvo que para que se configure la conducta descripta en el artículo 1° de la Ley N° 22.262 no es condición necesaria una afectación al interés económico general medido en términos rigurosamente racionales, sino que basta que se vea restringida o distorsionada la libre concurrencia al mercado de un modo que perjudique los intereses de la comunidad que se beneficia de él. |
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