Presidencia de la Nación

Etiqueta Interés económico general
Trámite Recurso de apelación
Solución Procedencia
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 324:3381)
Autos
Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos s/ denuncia c/ Colegio de Abogados de San Nicolás s/ ley 22.262
Sumario
La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la nación, que ordenó a un colegio de abogados el cese de la conducta de obstaculización de ingreso al mercado de servicios jurídicos, de conformidad con los artículos 1 y 26, inc. b) de la Ley N° 22.262. La CSJN declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido y confirmó la sentencia recurrida para lo que se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación, quien sostuvo que para que se configure la conducta descripta en el artículo 1° de la Ley N° 22.262 no es condición necesaria una afectación al interés económico general medido en términos rigurosamente racionales, sino que basta que se vea restringida o distorsionada la libre concurrencia al mercado de un modo que perjudique los intereses de la comunidad que se beneficia de él.

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