Presidencia de la Nación

Etiqueta Prescripción
Trámite Recurso de apelación
Solución Rechazo
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala B
Autos
Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros Ley. 22.262
Sumario
La SCT dictó una resolución en la que entre otras cuestiones: (i) impuso una orden de abstención a una asociación e (ii) impuso multas a diversas empresas cementeras y a una asociación, por la realización de acuerdos colusivos. La resolución fue recurrida y la Cámara de Apelaciones resolvió rechazar los plantos de nulidad y de prescripción de la acción efectuados por las recurrentes, y confirmar lo dispuesto en la resolución de la SCT. Para así resolver tuvo en consideración lo siguiente: Las conductas se habrían extendido aún más allá del lapso investigado en las actuaciones, hasta -por lo menos-la fecha de la orden de cese (fecha de imposición de la multa). Ello, sumado a la previsión del artículo 63 del Código Penal y el paradigma de la interpretación restrictiva que merece el instituto de la prescripción, llevó a concluir que la acción no estaba prescripta. Aun cuando se prescindiera de la apreciación y que se concluyera que la conducta investigada sólo se desarrolló entre el mes de julio de 1981 y el 31 de agosto de 1999, con posterioridad a aquellas fechas en el expediente se habían verificado actos con entidad interruptora del curso de la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido por los incisos c) y e) del artículo 67, del Código Penal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en pronunciamientos anteriores del Tribunal, el traslado (art. 23 Ley 22.262) reúne las características de un requerimiento acusatorio de apertura o de elevación de los autos a juicio, dado que presupone una resolución de mérito sobre el sumario, concreta objetiva y subjetivamente la pretensión sancionatoria y posibilita conocer la imputación efectuada y, en consecuencia, efectuar los descargos y ofrecer las pruebas que se estimaran conducentes a efectos de una posible decisión sobre la cuestión de fondo con respecto al hecho imputado. Por lo tanto, interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo que se establece por el inciso c) del artículo 67, del Código Penal.

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