| La CNDC rechazó las excepciones de prescripción y nulidad interpuestas contra la resolución que imputó a varias sociedades la participación en un acuerdo de asignación de cuotas en el mercado de cemento en infracción a los artículos. 1 y 41 de la Ley N° 22.262. Las partes interpusieron recursos de apelación y de nulidad que fueron desestimados. La Cámara de Apelaciones analizó los antecedentes del caso y determinó que: (i) dos empresas tuvieron oportunidad de brindar explicaciones preliminares, con lo cual no vieron perjudicado su derecho de defensa en juicio; (ii) respecto de la aplicación de la ley penal más benigna, las partes no identificaron cuál sería el perjuicio sufrido por haberse aplicado la Ley N° 22.262 en lugar de la Ley N° 25.156; (iii) el traslado conferido por la CNDC en la oportunidad prevista por el artículo 23 de la ley N° 22.262 reunía las características de un requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, pues presupone una resolución de mérito sobre el sumario, concreta objetiva y subjetivamente la pretensión y posibilita conocer la imputación efectuada, y como consecuencia, efectuar los descargos y ofrecer las pruebas que se estimen conducentes a efectos de una posible decisión sobre la cuestión de fondo con respecto al hecho imputado; (iv) tanto si la conducta investigada constituyera un hecho único abarcativo de todos los períodos anteriormente señalados (conforme al artículo 63 del Código Penal) como si se considerase que las conductas investigadas habrían estado constituidas por hechos aislados (uno por cada año investigado, desde 1981 a 1999) se llegaría a similar conclusión, dado que en este último caso el plazo de prescripción de la acción por el hecho ocurrido cada año se habría interrumpido por el cometido el año siguiente. |
|