Presidencia de la Nación

Etiqueta Sanciones
Trámite Recurso extraordinario
Solución Rechazo
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 316:2561)
Autos
A. Gas S.A. y otros c/ AGIP Argentina S.A. y otros s/ Infracción Ley 22.262
Sumario
La SCI sancionó a una empresa por infracción a la Ley 22.262, imponiéndole una multa por conductas anticompetitivas, la cual fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones. Contra esta decisión, la afectada interpuso recurso extraordinario, el cual fue concedido. La Corte Suprema consideró que había cuestión federal suficiente, toda vez que se puso en tela de juicio la inteligencia del art. 1º de la Ley 22.262, quedó planteado que la empresa no discutió si las conductas que motivaron la sanción fueron realizadas o no, sino si los actos o conductas prohibidas por la ley debieron haber producido un perjuicio real para ser punibles. En síntesis, la Corte concluyó que, cualquiera sea el criterio de interpretación que se adopte, la conducta descripta en el art. 1º configuraba un delito de peligro, como fue sostenido, y confirmó la sentencia recurrida. El art. 1° de la Ley 22.262 sancionaba conductas de las “que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”, es decir que no requería necesariamente que ese gravamen exista, sino que tal proceder tenga aptitud para provocarlo. El art. 1° de la Ley de Defensa de la Competencia es un precepto general, con una descripción relativamente amplia y abstracta que contiene los elementos propios de las acciones consideradas disvaliosas, conductas de naturaleza económica y que puedan resultar perjudiciales para el interés económico general y potencialidad de un perjuicio, peligro concreto, razonablemente determinable en cada caso particular y no a la mera posibilidad lógica y abstracta de lesión.

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