| En el marco de una investigación de mercado, la CNDC ordenó requerimientos de información a empresas en los términos del art. 24, inc. a, de la Ley N°25.156, una de las cuales contestó parcialmente dicha solicitud de información y se excusó de presentar otra vinculada a los descuentos invocándola obligación de confidencialidad asumida con sus proveedores. La CNDC hizo saber a dicha sociedad que aquellas actuaciones tenían carácter confidencial y, en consecuencia, la intimó a completar la información pedida bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en el artículo 50 de la Ley N°25.156. Contra esa providencia, la empresa interpuso recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, que fueron rechazados por la CNDC, circunstancia que motivó la queja por apelación denegada. Al tratar el recurso, la Cámara de Apelaciones declaró de oficio la nulidad de la resolución de la CNDC, por considerar que se excedía en sus facultades. Fundó su decisión en una interpretación extensiva de la doctrina de la CSJN respecto de las atribuciones que durante el régimen transitorio que surge del artículo 58 de la Ley 25.156, corresponden a la CNDC por un lado y a SC por el otro. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, el cual fue denegado, y motivó la queja. La CSJN hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de cámara. Para así decidir, entendió lo siguiente: (i) El recurso extraordinario federal era admisible ya que se encontraba en tela de juicio la interpretación de dos leyes federales; (ii) tuvo en cuenta su jurisprudencia en materia atribuciones y competencias de la CNDC; iii) la decisión invalidada por la Cámara de Apelaciones fue dictada por la CNDC en el marco de una investigación de mercado y resultó ser consecuencia de un requerimiento de ese organismo a una empresa para que completara la información que oportunamente le había sido solicitada. Dichos actos carecieron de carácter decisorio, ya que reflejaron el ejercicio de una actividad de instrucción del procedimiento que el ordenamiento vigente asignó a la CNDC. |
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