Presidencia de la Nación

Etiqueta Facultades de la CNDC
Trámite Queja
Solución Procedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala B
Autos
Recurso de Queja en causa Loma Negra C.I.A. S.A., Cemento San Martín S.A s/Infracción Ley 25156
Sumario
La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de una providencia por medio de la cual la CNDC intimó a las empresas sancionadas para que en un determinado plazo abonen sumas de dinero en concepto de intereses por el supuesto pago tardío de las multas que les fueron impuestas por infracción a los arts. 1, 41 inc. a), b), c), e) y k) y 26 inc. c) y d) de la Ley N° 22.262.Para así resolver, la alzada tuvo en cuenta lo siguiente: (i) Conforme la redacción de las Leyes N° 22.262 y 25.156 (en su redacción original) no se otorgó a la CNDC facultad para imponer sanciones, ni para fijar intereses sobre las multas impuestas por infracción a aquellas leyes que resultaron abonadas fuera de término; tampoco para intimar a su pago; (ii) En los fallos de la CSJN la autoridad a la que alude el artículo 58 de la Ley N° 25.156 comprende a la CNDC con facultades de instrucción y asesoramiento y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponde la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes; (iii) En cuanto a la reforma de la Ley N° 25.156, introducida por la Ley N° 26.993, ésta tampoco otorgó a la CNDC facultad para dictar resoluciones ni para aplicar intereses sobre multas abonadas fuera de término; (iv) Conforme el CPPN la violación de reglas que determinan facultades de la CNDC, implican una nulidad de orden general, absoluta, susceptible de ser declarada de oficio, en cualquier grado y estado del proceso; (v) Teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley N° 19.549, los actos administrativos son nulos de nulidad absoluta e insaneable cuando fuere remitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo de o del grado.

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Fallo


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