Presidencia de la Nación

Etiqueta Facultades de la CNDC
Trámite Recurso extraordinario
Solución Procedencia
Organismo Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 334:1609)
Autos
Moda S.R.L. s/ solicitud de intervención
Sumario
La CSJN en su sentencia remitió al Dictamen del Procurador General que consideró que: (i) La autoridad a la que alude el artículo 58 de la Ley N° 25.156 comprende a la CNDC -con facultades de instrucción y de asesoramiento- y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes, hasta tanto el Tribunal creado por la Ley N° 25.156 se constituya y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su artículo 58; (ii) La instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la CNDC, como también la de emitir los dictámenes que indiquen y aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevé, el tratamiento a seguir en las actuaciones y la facultad resolutoria de estos procedimientos, por medio del dictado de actos administrativos, corresponde al Secretario ministerial; (iii) declaró la nulidad de la resolución de la CNDC en la que se dispuso archivar las actuaciones instruidas como consecuencia de una denuncia por conductas anticompetitivas, ya que constituía una determinación de mérito, temperamento que, atento a su trascendencia y consecuencias, se identifica claramente con la actividad resolutoria y excede las facultades de investigación e instrucción del procedimiento que el ordenamiento le asigna a la CNDC, no pudiendo soslayarse que, dentro de las potestades decisorias que competen al SC se encuentra, entre otras, el archivo de las actuaciones.

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