| En el marco del análisis de una operación de concentración económica se dictó una resolución en la que se consideró a una determinada empresa como involucrada. Las partes interpusieron recurso de apelación contra tal decisión, el cual, denegado, motivó que interpusieran un recurso de queja. En esa oportunidad, y para desestimar el recurso, la Cámara de Apelaciones consideró que la resolución no causaba un gravamen irreparable y agregó que era procedente la revisión judicial de la calificación "empresa involucrada" si ella tuviese incidencia en la resolución definitiva que se dicte. El Tribunal recordó que la resolución resultaba apelable de conformidad con el artículo 52 de la Ley N° 25.156, en caso de que denegase la autorización o la subordinase al cumplimiento de alguna condición, extremos que no se cumplían en el caso. Asimismo, consideró que el dictamen emitido por la CNDC debía ser entendido al solo efecto de fundar el análisis realizado por la SC, puesto que el organismo administrativo no tiene funciones decisorias y no puede interpretarse de ello una suerte de "cosa juzgada administrativa". Sobre la base de tales consideraciones, se desestimó la queja deducida. |
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