Presidencia de la Nación

Etiqueta Multa por notificación tardía
Trámite Apelación
Solución Procedencia
Organismo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala I
Autos
Banco Industrial S.A. c/ Ministerio de Desarrollo Productivo s/ Apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.
Sumario
Una empresa apeló la resolución de la SC que impuso multa por notificación tardía al comprador en el marco de una operación de concentración económica. La Cámara de Apelaciones sostuvo que: (i) resultan aplicables al caso las reglas del derecho penal, en cuanto resulten pertinentes; (ii) la adquisición se concretó durante la vigencia de la Ley N° 25.156 y debió inicialmente ser notificada conforme a ese marco jurídico, aunque se notificó cuando se había sancionado y publicado en el Boletín Oficial la Ley N° 27.442; (iii) A los efectos de decidir si correspondía o no aplicar retroactivamente la exención de la Ley N° 27.442, a una operación perfeccionada bajo la vigencia de la anterior ley, ponderó principalmente que la demora en notificar la operación bajo este último ordenamiento legal era susceptible de sanción, pero que misma operación, bajo la Ley N° 27.442, no debía ser notificada en virtud de la exención del artículo 11, inciso e); (iv) Citó jurisprudencia de la CSJN, en la que se expresó que el principio de irretroactividad de la ley penal rige como regla en la materia, y reconoce como única excepción la aplicación retroactiva de una ley penal posterior más benigna para el imputado. Concluyó que ante la vigencia de la nueva Ley N° 27.442, la empresa no se encontraba obligada a informar la operación, por lo que la demora en que pudo haber incurrido no era susceptible de reproche administrativo sancionatorio alguno.

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