| Un tercero respecto de un expediente de concentración económica solicitó su intervención como parte en dicho procedimiento. La CNDC rechazó dicha solicitud, cuestión que fue apelada. La Cámara sostuvo que: (i) el art. 42 Ley 25.156 facultaba al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia -y a la CNDC hasta tanto éste se integre para dar intervención como parte coadyuvante en los procedimientos a los afectados por los hechos investigados y a todo sujeto que tenga un interés legítimo en aquellos. En conclusión, la norma prevé la referida intervención, no en cualquier procedimiento sustanciado ante la CNDC, sino en aquellos en los que se investiguen determinados hechos; (ii) En ese contexto normativo, la Cámara concluyó que la intervención como parte coadyuvante prevista en el art. 42 de la Ley 25.156 estaba limitada a los supuestos de control de comportamientos, es decir a aquellos procedimientos en los que, por denuncia o de oficio, se investigan hechos que pudieran tipificar las conductas prohibidas por la ley. Por lo tanto, la intervención como parte coadyuvante solicitada no estaba normativamente prevista, a la vez que no resultaba compatible con la estructura del trámite del art. 8, en el que no se había contemplado el debate de intereses o derechos contradictorios -como sí sucede en los supuestos de investigaciones iniciadas de oficio o por denuncia- ni con la celeridad que lo condiciona, en virtud de la brevedad del plazo fijado en el art. 13 y de la autorización tácita en el supuesto de que venza ese plazo sin resolución (art. 14); (iii) La interpretación precedentemente realizada se puede confirmar acudiendo a los antecedentes parlamentarios en ocasión de discutirse el proyecto de la Ley 25.156, dado que resultan de utilidad para conocer el sentido y alcance de la norma; (iv) La noción de parte -como concepto general- está íntimamente ligada a la de proceso, concepto este último que, es ajeno al trámite previsto en el art. 8 y siguientes de la Ley 25.156 dirigido a obtener la autorización de ciertas operaciones de concentración económica por parte de la autoridad de aplicación, que se diferencia del procedimiento que se inicia en los términos del art. 26 de la Ley; (v) La intervención como parte coadyuvante con los alcances pretendidos (derecho a ser oído, formular peticiones, exponer las razones de sus pretensiones y defensas con anterioridad a que se dicten actos que pudieran afectar sus derechos y el interés económico general, ofrecer y producir pruebas, replicar e interponer recursos) se asimila a la calidad de parte querellante en el proceso. |
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