| Etiqueta | Recusación de Vocales CNDC |
| Trámite | Recusación |
| Solución | Rechazo |
| Organismo | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - SALA A |
| Autos | |
| Incidente de Recusación CNDC Resolución N° 38/2010 en autos principales: Pirelli & CS.P.A. y otros s/ Notificación Artículo 8° Ley 25.156 |
| Sumario | |
| La CNDC es un organismo dependiente de la Secretaría de Comercio, que carece de facultades jurisdiccionales. Las características de los miembros de la CNDC no pueden equipararse a las de un juez; por ello o se hizo lugar a recusación de sus miembros dado que solo tienen facultades de asesoramiento y no decisorias. Los jueces sostuvieron que podría entenderse que su apartamiento debería regirse de manera semejante al que se contempla en la ley procesal para los Secretarios y Auxiliares (artículo 63 del CPPN), la que tendría que ser resuelta por la Autoridad Jurisdiccional ante la cual actúan. |