Catamarca: solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica
Difusión de una presentación de TRANSNOA, a pedido de Tozzi Green Tinogasta.
A través de la Resolución ENRE N° 73/2022, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad una solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica que TRANSNOA S.A. presentó por requerimiento de Tozzi Green Tinogasta S.A., continuadora de TRE Perú S.A.C. Se trata de la conexión del Parque Solar Fotovoltaico Tinogasta Tozzi al Sistema Argentino de Interconexión, a través de barras de 33 KV de la Estación Transformadora Tinogasta de 132/33/13,2 kV, y de la instalación de dos campos de 33 kV en la mencionada ET.
La difusión de la solicitud de acceso se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA. A partir de la última publicación efectuada, correrá otro plazo de diez días hábiles administrativos a fin de que quien lo considere procedente presente observaciones u oposiciones y/o un proyecto alternativo que optimice el funcionamiento técnico-económico del SADI.
La difusión de la solicitud de ampliación se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y por dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirá la obra proyectada y/o del lugar que pueda verse afectado eléctricamente. A partir de la última publicación efectuada, correrá otro plazo de diez días hábiles administrativos a fin de que quien lo considere procedente presente observaciones u oposiciones.
En caso de que existiesen presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios y usuarias, el ENRE convocará a una Audiencia Pública para permitir a las empresas solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registre la presentación de oposición o de un proyecto alternativo, este Ente Nacional procederá a autorizar el acceso requerido y a otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente a la ampliación solicitada.
En su artículos 7, 8, 9 y 10, la Resolución ENRE N° 73/2022 recuerda las condiciones técnicas y legales que ambas empresas deberán cumplir a la hora de llevar adelante la obra en cuestión.