Presidencia de la Nación

El trámite se realiza de manera online desde la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿A quién está dirigido?

Las sociedades que administran:
Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados.
Planes de ahorro por sistema abierto.
Planes de Capitalización.

La tasa de inspección equivale al uno por mil (1/oo) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados.
Se considerará cuota comercial a la sumatoria de la cuota pura o alícuota y la carga o gasto administrativo que la entidad tenga autorizado (Artículo 14, apartado 14.3 del Capítulo I del Anexo A de la Resolución IGJ 8/2015).

Cálculo de intereses por mora en el pago: se aplicará una multa igual a una vez y media la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para
documentos comerciales (Artículo 9º del Decreto Nº 67/96).

¿Qué necesito?

¿Cómo hago?

  1. Iniciá el trámite desde el usuario TAD de la Persona Jurídica.

  2. Completá los datos de identificación de la entidad y del pago de la Tasa de Inspección.

  3. Subí el formulario y el comprobante de pago del trámite.

  4. Adjuntá la copia del comprobante de pago de la Tasa de Inspección.

  5. Adjuntá la Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.

  6. Al finalizar el trámite te llegará la confirmación correspondiente al correo electrónico declarado en TAD.

¿Cuál es el costo?

Información complementaria

La tasa de inspección debe abonarse al cierre de cada trimestre (según lo establecido por el 174, apartado IV del Capítulo IV, Título III de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014):
1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril
2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio
3° trimestre (julio – agosto – setiembre): 15 de octubre
4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero

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