Presidencia de la Nación

Módulo Local De Información Gerencial (MLIG) – Trimestral


1) Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional (Ejercicio Fiscal 2026), artículo 6°:

“Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal, las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda la información correspondiente a la totalidad de las plantas y las contrataciones de personal.”

2) Decisión Administrativa N° 1 de 2026, artículo 2°:

“Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que esta oportunamente establezca, la información correspondiente a la evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de implementación, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

3) Resolución N° 78 de 2021 de la Secretaría de Hacienda, artículo 3°:

  • Entrega: Por institución y por trimestre, con el siguiente nivel de apertura de acuerdo a la codificación de variables establecidas en el SIRHU:

    • Código de escalafón

    • Código de agrupamiento

    • Código de nivel

    • Código de grado o categoría

    • Código de programa

    • Código de previsión o dotación:

    -D1 Ingresos: Ingresos en las plantas de personal permanente y transitoria, y contrataciones de personal, de cualquier naturaleza y modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento y objeto del gasto (incluye los contratos encuadrados en el Decreto N° 1109/17).
    -Alcanza a las designaciones de personal en la planta permanente producto de los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados.
    -Excluye: ingresos vinculados a modificaciones de estructura y a transferencias, las cuales se deberán codificar como ‘D5’ y ‘D6’ respectivamente.

    -D2 Bajas: Bajas en las plantas de personal permanente y transitoria, y contrataciones de personal, de cualquier naturaleza y modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento y objeto del gasto (incluye los contratos encuadrados en el Decreto N° 1109/17).
    -Incluye: renuncias, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten la función, exoneración por sumario, baja del contrato, entre otros.
    -Alcanza la “reconversión de contratos” (baja del contrato) y cambio de nivel (baja del nivel previo a la designación) en la planta permanente producto de los procesos de selección de personal oportunamente sustanciados.
    -Excluye bajas vinculadas a modificaciones de estructura y a transferencias, las cuales se deberán codificar como ‘D5’ y ‘D6’ respectivamente.

    -D3 Proceso de selección a Concursar: Cargos vacantes descongelados asignados a la Jurisdicción/Entidad con el fin de proceder a la designación de personal en la planta permanente, cuyo proceso de selección aún no ha sido iniciado.
    Es excluyente con ‘D4’ y con la designación respectiva: ‘D1’ + ‘D2’ (si corresponde).

    -D4 Proceso de selección en trámite: Cargos vacantes descongelados cuyos procesos de selección para su cobertura ya se encuentran iniciados, comprende desde la etapa de publicación hasta el inicio del proceso de designación, inclusive.
    -Es excluyente con ‘D4’ y con la designación respectiva: ‘D1’ + ‘D2’ (si corresponde).

    -D5 Modificación de estructura: Ingresos o bajas por reordenamientos en la conformación organizativa.

    -D6 Transferencia: Ingresos o bajas por la afectación definitiva de un agente para prestar servicios en otra dependencia o desde otra dependencia.
    -Incluye las transferencias de cargos (Art. 15 Inc. b apartado IV del Decreto N° 1421/02) y las transferencias de contratos vía MOBI.

    -D7 Recategorización: Cambio de nivel o categoría escalafonaria (según corresponda al escalafón) del personal contratado (“Art. 9° del Decreto N° 1421/02” y Decreto N° 1109/17).
    -Excluye: “corrimiento de grado”, “cambio de agrupamiento”, “cambios de nivel de la planta permanente por asignación de funciones, subrogancia o por concurso” y novedades en los siguientes conceptos: “tramo”, “función ejecutiva” y “bonificación por desempeño destacado”.

    -D0 Otros: casos que afecten la previsión de dotaciones en el trimestre no contemplados en códigos de previsión del D1 al D7.

Cantidad de cargos o contratos previstos

  • La remisión de la información establecida en el artículo 3º de esta resolución, será requisito previo para la asignación de cuotas de compromiso y devengado correspondientes a conceptos salariales.

  • Guía de carga

  • Video de carga

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