Presidencia de la Nación

Inscripción de viñedos

Este trámite es necesario realizarlo inmediatamente después de implantado el viñedo. El plazo máximo para la inscripción del viñedo es hasta el 31 de diciembre de cada año.

Gratuito En linea

Sin esta inscripción del viñedo, el propietario o propietaria del mismo no podrá realizar las operaciones comerciales que desee hacer con la producción o su industrialización (vinificación, consumo en fresco, elaboración de pasas de uvas, etc).

Además es obligatorio que el propietario o propietaria del viñedo comunique al INV toda modificación que afecte a los datos del mismo viñedo ya sea, en superficie, variedades, etc.

¿A quién está dirigido?

A la persona física o jurídica que desee realizar el proceso de producción de las variedades de uvas implantadas, ya sea para vinificación, consumo en fresco y/o secadero. El trámite puede realizarlo el o la titular o su representante con debida acreditación.

¿Qué necesito?

Escritura en el registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho a explotación.

Constancia de CUIT.

Acta de constitución de la Sociedad o Estatuto Social si corresponde.

Completar el Formulario 1787 Declaración Jurada de Viñedos que figura en la Resolución C.26/2010.

¿Cómo hago?

1

Ingresá a la plataforma TAD

2

Completá los datos del solicitante.

3

Completá el formulario 1787 de Declaración Jurada de Viñedos.

4

Adjuntá la documentación complementaria.

5

Hacé click en confirmar el trámite.

Contacto

Carolina Vich [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


La inscripción es definitiva. Solo puede caducar en caso de solicitud del interesado por erradicación del mismo o de oficio por comprobación de decrepitud de este.




Descargas

Formulario 1787 de Declaración Jurada de Viñedos. (1.6 Mb)

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