Presidencia de la Nación

Inscripción de variedades de cannabis


La firma de la Resolución Conjunta INASE - Ministerio de Salud N° 5/2021 permite que en la República Argentina se inscriban variedades de germoplasma nacional y extranjero de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) del INASE. Previa autorización del Ministerio de Salud

Habilitar el uso de germoplasma nacional de Cannabis sativa L para uso medicinal, permitirá:

  • A quienes cultivan sus propias plantas, el acceso a semillas de calidad e identidad certificada y, a quienes consumen sus productos, información fehaciente sobre ellos.
  • Poner en valor el trabajo de todos aquellos que a lo largo de estos años han investigado y estudiado las propiedades de la semilla de esta especie.
  • La comercialización y eventualmente la utilización del derecho de obtentor.
  • Tener información sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides de las distintas variedades de cannabis para favorecer la investigación, el acceso y la producción nacional del cannabis medicinal sea a pequeña, mediana o gran escala.

La inscripción de variedades de Cannabis sativa L, se realizará de la misma manera que la inscripción de variedades de cualquier otra especie.

Los trámites de estas inscripciones se realizan mediante la plataforma de trámites a distancia(TAD), ingresando en los siguientes links y conocerás todos los requisitos a cumplir y los pasos a seguir.

Inscribir variedades vegetales en el Registro Nacional de Cultivares

Inscribir variedades vegetales en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

Requisitos
  • Las variedades de germoplasma nacional de Cannabis sativa L, que se inscriban están exceptuadas de declarar el origen genético del mismo. Sin embargo, deberán cumplir con todos los otros requisitos solicitados para las inscripciones en los mencionados registros.
  • Las variedades de germoplasma extranjero de Cannabis sativa L, también podrán inscribirse en los registros del INASE, y deberán cumplir con los requisitos necesarios solicitados para las inscripciones en los mencionados registros.
  • Todos aquellos que tramiten la inscripción deberán presentar ante el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamiento no convencionales, un informe detallando el motivo de la inscripción en los Registros del INASE, para verificar que la misma se encuentra dentro del marco de la Ley Nº 27.350 y su decreto reglamentario Nº 883/20.
  • El interesado deberá acompañar la autorización del Ministerio de Salud junto con la solicitud de inscripción de una variedad.
  • Anexo II - Descriptor de Cannabis sativa L - versión word
  • Anexo II - Descriptor de Cannabis sativa L - versión pdf
Nuevos Criterios

Para la inscripción de variedades de cannabis (> 1% de concentración del componente químico tetrahidrocannabidol - THC) en el Registro Nacional de Cultivares se deberá adjuntar la constancia que emita el Ministerio de Salud de la Nación (MinSal), de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º de la Resolución Conjunta INASE-SALUD 5/2021.

Las variedades de “Cáñamo” ó “Cáñamo industrial y/u hortícola” que en su composición contengan ≤ 1% de concentración de THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas, requerirán cumplir los criterios de inscripción y comercialización comunes para el resto de las especies.

Los proyectos aprobados en el marco de la Ley N° 27.350 que hayan iniciado ante INASE el trámite de “Solicitud de actividades con Cannabis medicinal” deberán utilizar variedades inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) o regularizar la situación del material utilizado solicitando su inscripción en el mencionado Registro. En este último caso se solicita que se informe el número de expediente de solicitud en trámite en el expediente original de su autorización.

Recomendaciones

Tenga a bien aportar fotos de la variedad teniendo en cuenta la etapa fenológica que indica el descriptor para cada carácter. Estas fotos deberán ser tomadas con fondo blanco, a color, de calidad de imagen óptima y en foco de manera que puedan apreciarse las características de al menos:

  • 20 plántulas (en caso de contar)
  • 20 plantas enteras
  • 20 tallos principales (en el entrenudo debajo de las últimas hojas opuestas completamente abiertas)
  • 20 cortes trasversales de tallo (en el entrenudo debajo de las últimas hojas opuestas completamente abiertas)
  • 20 hojas con pecíolo (últimas hojas opuestas completamente abiertas, de distintas plantas).
  • 20 inflorescencias masculinas de distintas plantas(en caso de contar)
  • 20 inflorescencias femeninas de distintas plantas(en caso de contar)
  • 20 inflorescencias hermafroditas de distintas plantas (en caso de contar)
  • 100 semillas en cápsula de Petri. (en caso de contar)
  • Presentar las imágenes en archivos unificados hasta 20 megas

  • Aportar nota donde el ingeniero agrónomo patrocinante avale lo aportado en el expediente por el representante legal.

  • Tenga bien aportar análisis de laboratorio que confirme el contenido de fitocannabinoides declarado en anexo II.
  • Presentar las imágenes en archivos unificados hasta 20 megas.

Ante cualquier consulta respecto al tema de inscripción de variedades de Cannabis sativa L, contactarse con el Ing. Agr. Francisco Municoy: [email protected]

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