Presidencia de la Nación

Previo a adquirir una persona extranjera tierras rurales, en los términos de la Ley N° 26737, debe requerir la emisión por parte del Registro Nacional de Tierras Rurales, del certificado habilitante correspondiente.

Cabe destacar que, todos los actos jurídicos que se celebren en violación a lo establecido en la presente ley serán de nulidad total, absoluta e insanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno en beneficio de los autores y partícipes del acto.

¿A quién está dirigido?

a personas jurídicas y humanas extranjeras que quieran adquirir tierra rural en la República Argentina.

¿Qué necesito?

  • Presentar la siguiente documentación:

    Persona humana

    • Documento de identidad /pasaporte
    • Constancia de CUIT o CDI

    Persona jurídica

    • Estatuto o Instrumento Constitutivo
    • Registro de Accionistas
    • Sede social
    • Ultima inscripción del órgano de administración
    • Constancia de CUIT

    del inmueble

    • Título de dominio
    • Certificado Catastral
    • Valuación fiscal
    • Plano Catastral
    • Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley N° 26737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción (provincia) en la que se encuentra la tierra a adquirir.
    • Completar el formulario con 3 puntos de coordenadas en sistema decimal

¿Cómo hago?

  1. Previa a la adquisición ingresa a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal, completa los datos y adjunta la documentación detallada anteriormente

  2. Si la documentación adjunta se encuentra completa y no se adviertan errores materiales o formales comienza la tramitación

    Si se advierten errores, o faltantes de documentación, se emitirá una vista que será notificada al solicitante a través de TAD, para que, en un plazo de 15 días, cumpla con las observaciones de subsanar el error u omisión indicadas.

    Vencido dicho plazo, se notificará al solicitante a fin de que inste el proceso bajo apercibimiento de la caducidad del trámite. Una vez notificada la caducidad, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite de solicitud.

  3. El registro requerirá la conformidad previa del Organismo de Agua Provincial representante de la Provincia ante el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), y en caso de corresponder la Previa Conformidad de Zonas de fronteras emitida por la Dirección de Asuntos técnicos de Fronteras dependiente de la Vicejefatura del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación

    Una vez obtenido los informes referidos anteriormente, se solicitará al tramitante, vía procedimiento de subsanación notificado a través de la Plataforma TAD, que informe el monto por el cual se va a formalizar la Escritura, para el cálculo de la tasa a abonar.

    El importe de dicha boleta (B2) debe calcularse. en función del uno por mil (1/ooo) del valor de la Escritura y debe ser abonado previo al acto emisión del Certificado, no pudiendo diferir con el importe que efectivamente se consigne en la escritura.

  4. Luego de abonado, debe remitirse el comprobante de pago emitido por el Banco Nación mediante TAD.
    Verificado el cumplimiento del mismo, el Registro procederá a otorgar el correspondiente Certificado de Habilitación con firma electrónica que el tramitante deberá consignar con su número y fecha en la escritura,

  5. Una vez formalizada la escritura, se tendrá que remitir vía TAD dentro del plazo de 120 días, para corroborar que la operación se efectivizó y el Certificado se utilizó, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones según corresponda.

¿Cuál es el costo?

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