Presidencia de la Nación

Normativa


Introducción

El entonces llamado Ministerio del Interior y Transporte -actual Ministerio de Transporte, a través de la Resolución Nº 585, del 22 de octubre de 2012, había dispuesto la intervención administrativa de la gestión llevada adelante por SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOE.S.A.), en virtud del Contrato celebrado con fecha 13 de junio de 2006, en el convencimiento de que la rehabilitación del Ferrocarril Belgrano era una herramienta central para alcanzar objetivos de política económica -resultando un factor clave en el desempeño y crecimiento de las economías regionales del país para la colocación de sus productos- y que para lograr dicha rehabilitación se requerían acciones que cambiaran el rumbo de su administración.

A través de la Resolución N° 28 , se dieron por concluidas la gestión y operación del contrato de gerenciamiento aludido, instruyendo a la [Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFS.E)] (https://www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos-infraestructura) y a Operadora Ferroviaria S.E. constituir una Sociedad Anónima con el objeto de llevar adelante la explotación comercial, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y de los equipos y de todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril General Belgrano, con exclusión del tramo urbano del Área Metropolitana de Buenos Aires. En ese mismo acto se designó al suscripto Interventor Operativo de la concesión, hasta tanto quedase regularmente constituida la mencionada sociedad anónima.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional, atendiendo la situación de emergencia que atravesaba dicho ramal ferroviario, mediante el Decreto N° 566 , de fecha 21 de mayo de 2013, dispuso la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto. Por dicho decreto, entre otras cuestiones, instruyó al Ministerio del Interior y Transporte que apruebe su Acta Constitutiva y Estatuto Social y que sea quien supervise su desenvolvimiento.

Posteriormente, a través de la Resolución N° 469, de fecha 30 de mayo de 2013, el entonces Ministerio del Interior y Transporte dispuso la rescisión del Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General San Martín y remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento, con excepción de los tramos urbanos Retiro - Pilar y Once de Septiembre - Mercedes, aprobado por el [Decreto Nº 41] (/normativa/nacional/decreto-41-1993-11596) de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la Concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima, y del Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze - General Lemos, aprobado por Decreto Nº 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria América Lattina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima, rescisiones cuyos fundamentos se encuentran plasmados en los considerandos de dicha resolución.

Asimismo, por dicha medida, le asignó a la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en el marco de las competencias previstas en el citado Decreto Nº 566 la operación del servicio ferroviario y la administración de la infraestructura ferroviaria que integraban las concesiones aludidas en el párrafo precedente.

Por su parte, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 566/13, el Ministerio del Interior y Transporte, a través de la Resolución N° 471 , del 31 de mayo de 2013, aprobó el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

Según los lineamientos de la citada resolución, se procedió a elaborar el Acta Constitutiva de dicha sociedad, la que quedó formalizada - con la debida participación de la Escribanía General del Gobierno de la Nación- el 4 de junio de 2013.

Por último, y entre otros, en el marco de lo establecido en el Art. 19° de la Ley N° 27.132 de Ferrocarriles Argentinos, del Año 2015, se modificó el objeto social de la compañía, siendo este la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento de material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso que le sean asignadas por la Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas, incluyendo la actividad comercial de depositario fiscal.

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