Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales – Tucumán


80) Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 29 de abril de 2022

Norma: Decreto 946-3/2022 (COVID - 19)

Descripción: Se prorroga hasta el día 29 de abril de 2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Decreto 1243-3/2021

80) Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de marzo de 2022

Norma: Decreto 524-3/2022 (COVID - 19)

Descripción: Se prorroga hasta el día el 31 de marzo de 2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Decreto 1243-3/2021.

79) Medida: Prórroga de la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales

Norma: Decreto 3637-3/202 (COVID - 19)

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de enero de 2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

78) Medida: Prórroga de la alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para distintos instrumentos financieros y de garantía para el período fiscal 2022

Norma: Decreto 3663-3/2021 (COVID - 19)

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive la alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras.
  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades sujetas a la ley de entidades financieras.
  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica.
  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras.
  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes.

77) Medida: Condiciones para acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 95/2021

Descripción: A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/11/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2021, según la obligación de la que se trate.

76) Medida: Prórroga de la alícuota 0% para actividades afectadas por la pandemia

Norma: Decreto 2749-3/2021

Descripción: Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los siguientes beneficios:

  • Alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras -Decreto 787-3/2020;

  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades sujetas a la ley de entidades financieras -Decreto 687-3/2020;

  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943], Decreto 686-3/2020;

  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, Decreto 1008-3/2020-;

  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes, Decreto (Tucumán) 1772-3/2020-.

  • Alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para:

  • Las actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines -Decreto 1520-3/2020;

  • Las actividades asociadas con el sector turístico, Decreto 1119-3/2020.

75) Medida: Ampliación y prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales

Norma: Decreto 2755-3/2021

Descripción: Se prorroga hasta el día 30/11/2021 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, Decreto 1243-3/2021, con algunas modificaciones, entre las cuales destacamos:

  • Las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 30/6/2021 inclusive.

  • Las deudas por anticipos o cuotas del período fiscal 2021 serán las vencidas al 30/6/2021.

  • Los contribuyentes y responsables deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1/7/2021 inclusive y hasta el acogimiento al Régimen.

  • El vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen será el 30/11/2021 inclusive.

74) Medida: Se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales

Norma: Resolución General 89/2021

Descripción: A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, Decreto ME 1243-3/2021, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 29/10/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, según la obligación de la que se trate.

73) Medida: Se amplía y se prorroga el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales

Norma: Decreto 2394-3/2021

Descripción: Se prorroga hasta el día 29/10/2021 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, Decreto 1243-3/2021, con algunas modificaciones entre las cuales destacamos:

  • Las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 31/5/2021, inclusive.

  • Las deudas por anticipos o cuotas del periodo fiscal 2021 serán las vencidas al 31/5/2021.

  • Los contribuyentes y responsables deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1/6/2021, inclusive, y hasta el acogimiento al Régimen.

  • El vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al presente Régimen será el 29/10/2021, inclusive.

72) Medida: Se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 81/2021

Descripción: A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/9/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, según la obligación de la que se trate

71) Medida: Prórroga de la alícuota 0% para actividades afectadas por la pandemia

Norma: Decreto 2129-3

Descripción: Se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive los siguientes beneficios:

  • Alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras -Decreto 787-3/2020-;

  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades sujetas a la ley de entidades financieras -Decreto 687-3/2020;

  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943] -Decreto 686-3/2020;

  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras -Decreto 1008-3/2020;

  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes -Decreto 1772-3/2020-.

  • Alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para:

  • Las actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines -Decreto 1520-3/2020;

  • Las actividades asociadas con el sector turístico -Decreto 1119-3/2020.

70) Medida: Se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales

Norma: Resolución General 77/2021

Descripción: A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -Decreto ME 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31/8/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, según la obligación de que se trate.

69) Medida: Prórroga de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos para actividades afectadas por la pandemia y su financiación

Norma: Decreto 1491-3/2021

Descripción: Se prorrogan hasta el 31 de agosto de 2021 inclusive los siguientes beneficios:

  • Alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras -D. (Tucumán) 787-3/2020-;

  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades sujetas a la ley de entidades financieras -D. (Tucumán) 687-3/2020-;

  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943] -D. (Tucumán) 686-3/2020-;

  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras -D. (Tucumán) 1008-3/2020-;

  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes -D. (Tucumán) 1772-3/2020-.

  • Alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para:

  • Las actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines -D. (Tucumán) 1520-3/2020-;

  • Las actividades asociadas con el sector turístico -D. (Tucumán) 1119-3/2020-.

68) Medida: Se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 62/2021

Descripción: A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, Decreto 1243/3(ME) 2021, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/6/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante el mes de mayo de 2021, según la obligación de que se trate.

67) Medida: Reglamentación del régimen de regularización de deudas fiscales para deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021 inclusive

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 59/2021

Descripción: Se reglamenta el régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021 inclusive, Decreto 1243-3/2021.

Se dispone que los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de Rentas -www.rentastucuman.gob.ar-, donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud.

Se establece como requisito que los contribuyentes y responsables deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, como así también tener constituido domicilio fiscal electrónico.

66) Medida: Régimen de regularización de deudas fiscales para deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive

Norma: Decreto provincial 1243-3/2021

Descripción: Se establece con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive.

Al respecto, se dispone que se podrán incluir los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, incluyendo sus intereses, recargos y multas, y también quedan alcanzadas las siguientes deudas:

  • incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o respecto de las cuales hubiera operado su caducidad;

  • originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas;

  • que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal;

  • originados en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas; excluidas las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y sus respectivos intereses.

Será condición ineludible para acceder al citado plan de facilidades que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de mayo de 2021, inclusive, y hasta el acogimiento al régimen.

65) Medida: Reglamentación de la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 56/2021

Descripción: Se reglamenta la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia.

Al respecto, se establece que los sujetos que se encuentren informados por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y que verifiquen a su respecto el cumplimiento de las condiciones establecidas podrán gozar del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos en el anticipo del gravamen correspondiente al mes calendario respecto del cual se brinda la información.-

64) Medida: Alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia

Norma: Decreto provincial 948-3/2021

Descripción: Se establece, hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la provincia.

Al respecto, se dispone que el presente beneficio alcanza únicamente a los ingresos derivados de los convenios que hayan celebrado o celebren las citadas clínicas y sanatorios -en forma directa o indirecta a través de entidades representativas del sector- con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.

Los contribuyentes deberán consignar los ingresos alcanzados por el beneficio en el código de actividad 851901 "Servicios de clínicas y sanatorios prestatarios IPSST” del Nomenclador de Actividades y Alícuotas, art. 7 de la ley impositiva.

63) Medida: Prórroga de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos

Norma: Decreto provincial 1025-3/2021

Descripción: Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, los siguientes beneficios:

  • Alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras, Decreto 787-3/2020-;

  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la ley nacional 21526, Decreto 687-3/2020-;

  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943] Decreto 686-3/2020-;

  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, Decreto 1008-3/2020-;

  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes, Decreto 1772-3/2020-.

  • Alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para:

  • Las actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines, Decreto 1520-3/2020-;

  • Las actividades asociadas con el sector turístico, Decreto 1119-3/2020-.

62) Medida: Prórroga alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos

Norma: Decreto provincial 421-3/2021

Descripción: Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2021 inclusive los siguientes beneficios:

  • Alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras -D. (Tucumán) 787-3/2020-;

  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la ley nacional 21526 -D. (Tucumán) 687-3/2020-;

  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943] -D. (Tucumán) 686-3/2020-;

  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras -D. (Tucumán) 1008-3/2020-;

  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes -D. (Tucumán) 1772-3/2020-.

  • Alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para:

  • Las actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines -D. (Tucumán) 1520-3/2020-;

  • Las actividades asociadas con el sector turístico -D. (Tucumán) 1119-3/2020-.

61) Medida: Prórroga del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas

Norma: Resolución (ME Tucumán) 180/2021

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas (Resolución ME 98/2021).

60) Medida: Adhesión al régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas a través del sitio web, utilizando clave fiscal

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 19/2021

Descripción: Se establece que a los fines de la solicitud de adhesión al régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas, reestablecida por la resolución (ME) 98/2021, los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal” al servicio “Trámites Web”, opción “Solicitud web Plan de Pago RES 012/ME2004”, que se encuentra disponible en el sitio web www.rentastucuman.gob.ar, donde se deberá completar la información requerida y enviar la respectiva solicitud.

59) Medida: Modificación temporal y con determinados alcances del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas

Norma: Decreto (ME Tucumán) 98/2021

Descripción: El Ministerio de Economía restablece hasta el 26 de febrero de 2021, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME) 12/2004-, con determinados alcances, entre los cuales destacamos:

  • Quedan comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos adeudadas a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

  • Quedan también comprendidas las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, los anticipos adeudados del período fiscal en curso, salvo aquel anticipo cuyo vencimiento opere en el mes de la presentación de la respectiva solicitud, y las sanciones de multas aplicadas, firmes o no, previstas en el Código Tributario Provincial.

  • El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos.

  • La cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad no podrá exceder de 12.

  • Cada pago parcial no podrá ser inferior a $ 1.000 en los casos de ingresos brutos y de sellos, y de $ 5.000 en el caso de agentes de retención y/o percepción.

58) Medida: Omisión de actuar como agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 18/2021

Descripción: Se establece que aquellos agentes de percepción y retención designados por la RG (DGR Tucumán) 106/2019 que hubieran omitido comenzar a actuar como tales a partir del 1 de febrero de 2020 no serán considerados como incursos en incumplimientos de dicha obligación si comienzan a actuar como tales hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Recordamos que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán designó, a través de la resolución general (DGR Tucumán) 106/2019, como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario 2018 ingresos superiores a $ 60.000.000 (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas las actividades y en todas las jurisdicciones

57) Medida: Modificación de las condiciones para el acogimiento al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 10/2021

Descripción: Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, Ley 8873, restablecido por la Ley 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 19 de enero de 2021, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

56) Medida: Alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para diferentes actividades del sector primario durante el período fiscal 2021

Norma: Decreto provincial 2533-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto so los ingresos brutos para las siguientes actividades:

  • Producción primaria de arándanos comercializada directamente por el productor primario -D. (Tucumán) 1579-3/2019-;

  • Producción primaria del limón, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario -D. (Tucumán) 1578-3/2019-;

  • Producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas -D. (Tucumán) 1577-3/2019-;

  • Venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros cuyas explotaciones no excedan de 100 hectáreas -D. (Tucumán) 1627-3/2019-; y

  • Producción primaria de frutilla comercializada directamente por el productor primario -D. (Tucumán) 1580-3/2019-.

Asimismo, se dispone durante la citada vigencia la alícuota 0% en el impuesto mencionado a la producción primaria de palta, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

55) Medida: Prórroga del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas.

Norma: RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 1104/2020

Descripción: El Ministerio de Economía extiende hasta el 19 de enero del 2021 inclusive la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME) 12/2004-, con determinados alcances.

54) Medida: Prórroga de la alícuota del 0% en ingresos brutos para el sector turístico

Norma: Decreto provincial 2483-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 28 de febrero del 2021 la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos respecto a las actividades asociadas con el sector turístico.
Asimismo, se incorporan a partir del 1 de enero del 2021 determinadas actividades relacionadas con el sector de entretenimientos y el transporte.

53) Medida: Prórroga de las condiciones para el acogimiento al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 149/2020

Descripción: Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de diciembre de 2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

52) Medida: Prórroga alícuota del 0% en ingresos brutos para actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines

Norma: Decreto provincial 2272-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive la alícuota 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR), siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes -D. (Tucumán) 1772-3/2020-.

51) Medida: Prórroga alícuota 0% en el impuesto de sellos para las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras.

Norma: Decreto provincial 2271-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive la alícuota 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR), siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes -D. (Tucumán) 1772-3/2020-.

50) Medida: Prórroga alícuota 0% en el impuesto de sellos para las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras.

Norma: Decreto provincial 2270-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive la alícuota 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR), siempre que se encuentren vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, que correspondan a líneas de capital de trabajo y créditos tasa cero, en el marco de la emergencia epidemiológica -Com. "A" 6943 y "A" 6993 del BCRA.

49) Medida: Prórroga de la alícuota 0% en el impuesto de sellos para los créditos a tasa cero

Norma: Decreto provincial 2269-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de sellos para las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras.

48) Medida: Prórroga de la alícuota 0% en el impuesto de sellos para las operaciones de descuento de certificados de obra pública

Norma: Decreto provincial 2268-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de sellos para las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la ley nacional 21526 -D. (Tucumán) 687-3/2020-

47) Medida: Prórroga de la alícuota 0% en el impuesto de sellos para créditos otorgados por entidades financieras

Norma: Decreto provincial 2267-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de sellos para los créditos otorgados por las entidades financieras, que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. “A” (BCRA) 6943] -D. (Tucumán) 686-3/2020-.

46) Medida: Prórroga de las modificaciones temporales y con determinados alcances del régimen de facilidades de pago permanente.

Norma: RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 960/2020

Descripción: El Ministerio de Economía prorroga hasta el 22 de diciembre de 2020, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME) 12/2004-, con determinados alcances:

  • Quedan comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1/6/2020 y hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

  • Quedan también comprendidas las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, y las sanciones de multas aplicadas, firmes o no, previstas en el Código Tributario Provincial.

  • El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos.

  • La cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad no podrá exceder del mes de octubre de 2021.

  • Cada pago parcial no podrá ser inferior a $ 1.000 en el caso de ingresos brutos y sellos, y de $ 5.000 en el caso de agentes de retención y/o percepción.

45) Medida: Prórroga hasta el 22/12/2020 del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Norma: Decreto provincial 2266

Descripción: Se prorroga, hasta el 22/12/2020, el plazo para el acogimiento al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-

44) Medida: Modificación de las condiciones para el acogimiento al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 139/2020

Descripción: Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

43) Medida: Modificación de las condiciones para el acogimiento al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 126/2020

Descripción: Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el 30 de octubre de 2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

42) Medida: Prórroga de vencimientos

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 125/2020

Descripción: Se consideran presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 21 de octubre de 2020 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a impuestos y regímenes según se detalla en el Art.1. , cuyos vencimientos operaron el dia 19 de octubre de 2020.

41) Medida: Modificación temporal y con determinados alcances del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas

Norma: Resolución (ME Tucumán) 767/2020

Descripción: Se restablece hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas -R. (ME) 12/2004-, con determinados alcances, entre los cuales se destacan:

  • Quedan comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1/6/2020 y hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

  • Quedan también comprendidas las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, y las sanciones de multas aplicadas, firmes o no, previstas en el Código Tributario Provincial.

  • El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos.

  • La cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad no podrá exceder del mes de octubre de 2021.

  • Cada pago parcial no podrá ser inferior a $ 1.000 en el caso de ingresos brutos y sellos, y de $ 5.000 en el caso de agentes de retención y/o percepción.

40) Medida: Reglamentación para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 124/2020

Descripción: Se deja establecido que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 515/ME-2018, restablecida por la Resolución N° 767/ME-2020, son las previstas por la RG (DGR) N° 49/18 y su complementaria, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada Resolución N° 767/ME-2020.

A los fines de la presentación de la respectiva solicitud de la facilidad de pago, los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, opción “Solicitud web Plan de Pago RES 515/ME-2018” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar la información requerida y enviar la respectiva solicitud.

39) Medida: Reglamentación para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 123/2020

Descripción: Se deja establecido que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa en el marco de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por la Resolución N° 767/ME-2020, son las previstas por la RG (DGR) N° 11/04, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada Resolución N° 767/ME-2020.-

A los fines de la presentación de la respectiva solicitud de la facilidad de pago, los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, opción “Solicitud web Plan de Pago RES 012/ME-2004” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar la información requerida y enviar la respectiva solicitud.

38) Medida: Alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para préstamos otorgados mediante la operatoria FONDEP

Norma: Decreto (ME Tucumán) 1601-3/2020

Descripción: Se establece la alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos, operaciones y toda otra documentación que se suscriba como consecuencia de los préstamos directos otorgados a raíz de la operatoria FONDEP en el marco del Programa de apoyo al sistema productivo nacional en el área de equipamiento médico e insumos médicos y sanitarios y soluciones tecnológicas en el marco de la pandemia coronavirus COVID-19, a partir del 24/9/2020.

37) Medida: Modificación a las condiciones para el acogimiento al Régimen Excepcional, General y Temporario de facilidades de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 113/2020

Descripción: Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

36) Medida: Alícuota 0% en Ingresos Brutos para determinadas actividades

Norma: Decreto Provincial 1520-3/2020

Descripción: Se establece hasta el 30/11/2020, inclusive, la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines.

35) Medida: Prórroga vigencia de plazos procedimentales

Norma: Decreto Provincial 1521-3/2020

Descripción: Se establece una prórroga hasta el 11/9/2020, inclusive, de los días hábiles administrativos que no se computarán respecto de los plazos procedimentales.

34) Medida: Prórroga vigencia de plazos procedimentales

Norma: Decreto Provincial 1447-3/2020

Descripción: Se establece una prórroga hasta el 28/8/2020 de los días hábiles administrativos comprendidos que no se computarán respecto de los plazos procedimentales.

33) Medida: Eximición de presentació de todos los contratos ante la DGR para la estampa del sellado

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 107/2020

Descripción: Se deja establecido que lo dispuesto por la RG (DGR) N° 104/20 resultará de aplicación para todos los actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponda tributar el Impuesto de Sellos.

Por ello, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, los mencionados instrumentos no deberán ser presentados ante esta Dirección General de Rentas para la estampa del sellado correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se deberá dar cumplimiento con la obligación de informar dispuesta por la RG (DGR) N° 54/18 respecto de los contratos de maquila, remitiendo a tal efecto al correo electrónico [email protected] la referida información.

32) Medida: Prórroga de vencimientos de obligaciones tributarias

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 106/2020

Descripción: Se establece que al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8873, restablecida por Ley N° 9236, considéranse cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3°, cuyos vencimientos operaron a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento establecida mediante las RG (DGR) Nros. 101/19 y 119/19, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea esta Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones citadas en el artículo anterior.

31) Medida: Exención temporal de presentación de ciertos contratos ante la DGR para la estampa del sellado

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 104/2020

Descripción: Se establece que, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, los contratos indicados en el inciso 47 del artículo 278 del Código Tributario Provincial, no deberán ser presentados ante esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para la estampa del sellado correspondiente.

30) Medida: Suspensión de plazos procedimentales

Norma: Decreto Provincial 1351-3(ME)/2020

Descripción: Se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas durante el citado período.

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el período a que se refiere el artículo 1º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período que por el presente se establece.

La Dirección General de Rentas podrá, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco provincial. Asimismo, podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables no solo para el contribuyente y/o responsable sino también para la citada Autoridad de Aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto no comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias tributarias.

29) Medida: Prórroga alícuota 0% en el impuesto de Sellos para determinadas operaciones

Norma: Decreto Provincial 1302-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras -D. (Tucumán) 1008-3/2020-;

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras -D. (Tucumán) 787-3/2020-;

  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la ley nacional 21526 -D. (Tucumán) 687-3/2020-;

  • Los créditos otorgados por las entidades financieras, que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943] -D. (Tucumán) 686-3/2020-.

28)Medida: Prórroga para acogimiento al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago

Norma: Resolución General 98/2020

Descripción: Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 8873, restablecida por Ley N° 9236, considéranse cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de Julio de 2020 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3°, cuyos vencimientos operaron a partir del 1° y hasta el 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.

Se establece que lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento establecida mediante las RG (DGR) Nros.
101/19 y 119/19, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea esta Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones citadas en el artículo anterior.

27) Medida: Ampliación de actividades exentas de pago de Impuesto a los Ingresos Brutos

Norma: Decreto Provincial 1146/2020

Descripción: Se incorpora en el Anexo del Decreto N° 1119/3(ME)-2020, a la actividad de “Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público”, identificada en el “NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” previsto en el artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, bajo el código 551222.-

26) Medida: Alícuota de 0% en Impuesto a los Ingresos Brutos para el sector turístico

Norma: Decreto Provincial 1119-3/2020

Descripción: Se establece, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la alícuota del cero por ciento (0%) en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la salud pública sólo respecto de las actividades relacionadas con el sector turístico que se detallan en Anexo que se aprueba y forma parte integrante del presente decreto.

25) Medida: Prórroga de la alícuota diferencial en Ingresos Brutos para la comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos

Norma: Decreto Provincial 1111-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos -D. (Tucumán) 721-3/2018-.

Asimismo, se adecuan los parámetros para acceder a la presente alícuota diferencial, estableciendo que:

  • Se incrementa a $ 6.000.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades citadas atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2018;

  • Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1/1/2019, que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles a la Provincia de Tucumán, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 1.000.000.

Se destaca que los presentes parámetros tendrán vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2020.

24) Medida: Alícuota 0% en el impuesto de Sellos para las garantías y contragarantías de las Sociedades de Garantía Recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras

Norma: Decreto Provincial 1008-3/2020

Descripción: Se establece hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras, que correspondan a líneas de capital de trabajo y créditos tasa cero, en el marco de la emergencia epidemiológica -Com. "A" 6943 y "A" 6993 del Banco Central de la República Argentina-.

23) Medida: Opción de pago al contado del plan de facilidades para determinados impuestos

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 88/2020

Descripción: Se incorpora como inciso e) del primer párrafo del artículo 2 de la resolución general (DGR) 80/2020, el siguiente:
“e) Solicitud web Plan de Pago/Moratoria - Impuestos Patrimoniales - Contado”: Para las obligaciones correspondientes a los impuestos inmobiliario y a los automotores y rodados, a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI - Comunas Rurales) y a la tasa al uso especial del Agua, cuando se opte por el pago al contado.”

22) Medida: Procedimiento excepcional y temporario para pago de impuesto de Sellos

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 87/2020

Descripción: Se establece que la documentación para el pago del impuesto de Sellos presentada mediante el procedimiento excepcional, alternativo y temporario -RG (DGR Tucumán) 44/2020- deberá ser remitida por mail en el horario hábil de 8 a 13 horas. Toda presentación efectuada en día u horario inhábil administrativo se tendrá por presentada en día hábil inmediato siguiente.

21) Medida: Procedimiento excepcional y temporario para pago de impuesto de Sellos

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 82/2020

Descripción: Se establece que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nacional N° 520/2020 del 7/6/2020, resultará de aplicación el procedimiento excepcional y temporario para el pago del Impuesto de Sellos, reglamentado oportunamente mediante RG (DGR) N° 44/20.-

20) Medida: Reglamentación del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 80/2020

Descripción: Se reglamenta el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para deudas devengadas al 31 de mayo de 2020 -D. (Tucumán) 886-3/2020-. Se destaca que la adhesión al presente régimen se podrá efectuar de forma online accediendo a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de Rentas de la provincia (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud.

Asimismo, los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas, y sus respectivos anexos, vigentes para el período que se regularice el tributo, concepto u obligación según corresponda para el caso de que se trate.

El plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 30/11/2020, inclusive.

19) Medida: Restablecimiento del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

Norma: Decreto Provincial 886-3/2020

Descripción: Se restablece, hasta el 30/11/2020, inclusive, el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-. Se destaca que podrán incluirse deudas vencidas y exigibles al 31/5/2020, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses, recargos y multas.

18) Medida: Prórroga de alícuota 0% impuesto de Sellos para determinadas operaciones

Norma: Decreto Provincial 874-3/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras -D. (Tucumán) 787-3/2020-;

  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la ley nacional 21526 -D. (Tucumán) 687-3/2020-;

  • Los créditos otorgados por las entidades financieras, que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943] -D. (Tucumán) 686-3/2020

17) Medida: Prórroga impuesto de Sellos

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 76/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a los instrumentos alcanzados por el impuesto de Sellos -F.950-, cuyos vencimientos hayan operado desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 26 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

16) Medida: Prórroga presentación DD.JJ. y pago impuesto II.BB. y pagos parciales de planes de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 74/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido para las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 22 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, los pagos parciales de los planes de facilidades de pago de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General de Rentas establecidos por las resoluciones ministeriales 12/2004 y 515/2018, cuyos vencimientos hayan operado durante las fechas allí citadas.

Se consideran presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 29 de mayo de 2020 inclusive, de las obligaciones tributarias correspondientes a los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 20 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

15) Medida: Prórroga presentación y pago DD.JJ. impuesto de Sellos y planes de facilidades de pago

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 73/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido para el pago de las cuotas correspondientes a los impuestos a los automotores y rodados e inmobiliario y para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior los pagos parciales de los planes de facilidades de pago de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General de Rentas establecidos por las leyes 7882, 8166, 8380, 8520 y 8873, cuyos vencimientos hayan operado durante las fechas allí citadas.

Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al impuesto de Sellos -grandes contribuyentes, RG (DGR) 76/1986-, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

14) Medida: Prórroga de vencimiento DD.JJ. y pagos Impuesto a la Salud Pública y agentes de retención, percepción y recaudación

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 72/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido para las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al Impuesto para la Salud Pública, cuyos vencimientos operaron desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido para las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos de las obligaciones tributarias en cabeza de los agentes de retención, percepción y recaudación de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas de Tucumán, cuyos vencimientos operaron desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

13) Medida: Prórroga Feria Fiscal Administrativa

Norma: DECRETO PROVINCIAL 818-3/2020

Descripción: Se prorroga en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS las disposiciones del Decreto N° 634/3(ME)-2020 y sus modificatorios N° 677/3(ME)-2020, 694/3(ME)-2020, 732/3(ME)-2020 y 804/3(ME)-2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

12) Medida: Prórroga Feria Fiscal Administrativa

Norma: DECRETO PROVINCIAL 804-3/2020

Descripción: Se prorroga en el ámbito de la Dirección General de Rentas las disposiciones del decreto 634/3(ME)-2020 y modificatorios 677/3(ME)-2020, 694/3(ME)-2020, y 732/3(ME)-2020 hasta el 17 de mayo de 2020, inclusive.

Se prorroga en el ámbito de la Dirección General de Catastro y de la Dirección de Registro Inmobiliario las disposiciones del decreto 694/3(ME)-2020 y modificatorio 732/3(ME)-2020, hasta el 17 de mayo de 2020, inclusive.

11) Medida: Alícuota 0% en el impuesto de Sellos para “créditos a tasa cero”

Norma: DECRETO PROVINCIAL 787-3/2020

Descripción: Se establece en el impuesto de Sellos, hasta el 29 de mayo de 2020 inclusive, la alícuota del cero por ciento (0%) para las financiaciones en pesos “créditos a tasa cero” previstas en el decreto nacional 322/2020 y sus modificatorios, otorgadas por las entidades financieras en el marco de la Comunicación “A” 6993 del Banco Central de la República Argentina.

10) Medida: Prórroga feria fiscal administrativa

Norma: Decreto Provincial 732-3/2020

Descripción: Se prorroga en el ámbito de la Dirección General De Rentas las disposiciones del decreto (ME) 634-3/2020 y modificatorios (ME) 677-3/2020 y (ME) 694-3/2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

Se prorroga en el ámbito de la Dirección General de Catastro y de la Dirección de Registro Inmobiliario las disposiciones del decreto (ME) 694-3/2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.

09) Medida: Prórroga feria fiscal administrativa

Norma: Decreto Provincial 694-3/2020

Descripción: Se prorroga en el ámbito de la Dirección General de Rentas las disposiciones del decreto (ME) 634-3/2020 y modificatorio (ME) 677-3/2020 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Se establece que en el ámbito de la Dirección General de Catastro y de la Dirección de Registro Inmobiliario no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 13 y el 26 de abril del 2020, ambas fechas inclusive.

08) Medida: Omisión de actuar como agentes de retención del II.BB. sobre determinadas operaciones financieras

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 46/2020

Descripción: Se establece que durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020 no será considerada como un incumplimiento la omisión incurrida por aquellos contribuyentes obligados, a partir del 1/3/2020, a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, por los intereses y/o rendimientos y/o la enajenación de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores y colocaciones en moneda nacional o extranjera, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago (Administradores de Sistemas de Pagos), y a los dividendos y/o utilidades asimilables, intereses y/o rendimientos de depósitos a plazo fijo -RG (DGR Tucumán) 4/2020-.

07) Medida: Adecuaciones en regímenes de percepción, retención y recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 45/2020

Descripción: Se establece que a los fines de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 8° de la RG (DGR) N° 176/10 y sus modificatorias, en el cuarto párrafo del artículo 2° de la RG (DGR) N° 83/14 y sus modificatorias, y en los incisos 1), 2) y 3) del segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 93/14 y sus modificatorias, se considerará -de manera excepcional y temporaria- la presentación de las declaraciones juradas, y sus pagos en caso de corresponder, de las obligaciones tributarias a las cuales hacen referencia las normas citadas precedentemente, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el mes de febrero inclusive, del año calendario en curso.

06) Medida: Omisión de actuar como agentes de retención y/o percepción II.BB.

Norma: Resolución General (DGR Tucumán) 34/2020

Descripción: Se establece que durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de febrero de 2020 no será considerada como un incumplimiento la omisión incurrida por aquellos contribuyentes obligados, a partir del 1/2/2020, a actuar como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por haber obtenido en el año calendario 2018 ingresos superiores a $ 60.000.000 (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas las actividades y en todas las jurisdicciones -RG (DGR Tucumán) 106/2019.

05) Medida: Alícuota 0% en el impuesto de Sellos para las operaciones de descuento de certificados de obra pública

Norma: DECRETO PROVINCIAL 687-3/2020

Descripción: Se dispone hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de Sellos para las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades financieras sujetas al control de la Ley Nacional 21526.

04) Medida: Alícuota 0% en el impuesto a Sellos para créditos otorgados por entidades financieras

Norma: DECRETO PROVINCIAL 686-3/2020

Descripción: Se establece hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto de Sellos para los créditos otorgados por las entidades financieras, que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica -Comunicación “A” 6943 del Banco Central de la República Argentina.

03) Medida: Procedimiento excepcional para pago de impuesto a Sellos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dirección General de Rentas - Tucumán) 44/2020

Descripción: Se establece un procedimiento excepcional, alternativo y temporal para el pago del Impuesto de Sellos, el cual resultará de aplicación durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 664/1 del 31/3/2020. A tales efectos, se permite generar el formulario de DDJJ mediante la utilización de un programa aplicativo, remitiéndose en formato pdf vía correo electrónico.

02) Medida: Prórroga de feria fiscal administrativa

Norma: DECRETO PROVINCIAL 677-3 (ME) - 2020

Descripción: Se prorroga las disposiciones del decreto (ME) 634-3/2020 hasta el 12 de abril de 2020.

01) Medida: Feria fiscal administrativa

Norma: DECRETO PROVINCIAL 634/3 (ME) - 2020

Descripción: Se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Se fija que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante este período comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período que por el presente se establece.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba