Presidencia de la Nación

COVID-19: Medidas tributarias provinciales - San Luis


26) Medida: Reglamentación de las medidas para la reactivación de la economía

Norma: Resolución General (DPIP San Luis) 21/2021

Descripción: Se reglamentan los beneficios impositivos y laborales para reactivar la economía -D. (San Luis) 5963/2021-.

En tal sentido, respecto al diferimiento por 12 meses del pago de deuda de impuestos, destacamos:

  • Se difiere el pago de deuda de los siguientes tributos: impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto automotor, acoplados y motocicletas e impuesto de sellos.

  • La deuda deberá estar debidamente conformada y vencida entre el 1/1/2020 y 30/9/2021; la deuda incluye recargo, intereses y multas.

  • La solicitud por parte del contribuyente se realizará mediante Clave Fiscal a través del sitio seguro dpip.sanluis.gov.ar.

  • Quedan expresamente excluidas las deudas generadas por los agentes de recaudación.

  • Hasta el 31/12/2021, los contribuyentes podrán solicitar y aceptar el beneficio conformando la moratoria en hasta 36 cuotas con un interés del 2% mensual, una cuota mínima de $ 1.000, con vencimiento de la primera cuota el 31/10/2022.

  • El medio de pago es por débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente para la cancelación de las cuotas, para lo que deberán declarar la Clave Bancaria Única al momento de la suscripción.

  • La caducidad de la moratoria operará con 3 cuotas impagas consecutivas o alternadas.

Por otra parte, se determina la documentación necesaria a los fines de acceder a la deducción de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del monto abonado en el formulario 931 de AFIP por cada nueva incorporación de personal.

25) Medida: Beneficios impositivos y laborales para reactivar la economía

Norma: Decreto 5963/2021

Descripción: Se establecen distintos beneficios a fin de atender necesidades sociales de la población, mientras se reactiva la baja en la economía provincial causada por la pandemia.

Entre los principales beneficios impositivos y sociales, destacamos:

  • El diferimiento por 12 meses del pago de deudas de impuestos provinciales, sus intereses y multas, debidamente conformadas, generadas desde el 1 de enero del 2020 hasta el 30 de setiembre de 2021, las que posteriormente serán incorporadas a una moratoria específica que incluye impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto automotor, acoplados y motocicletas e impuesto de sellos, incluidos intereses y multas.

Al respecto, se establece el plazo de inscripción a la misma desde el 14/10/2021, en hasta 36 cuotas con un interés del 2% mensual, con vencimiento de la primera cuota el 31/10/2022.

  • Los contribuyentes que no registren deuda al 30/9/2021 incrementarán el premio al buen contribuyente, por tramo, hasta el 30%. Dicho beneficio se aplicará a partir de los vencimientos de octubre de 2021.

  • Quienes incorporen personal para prestar servicio dentro de la Provincia de San Luis y posean domicilio en la misma podrán deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el monto abonado en el formulario 931 de AFIP por cada nueva incorporación. Cuando la incorporación sea de 1 beneficiario del Plan de Inclusión Social y/o del Programa Empezar, el Gobierno de la Provincia de San Luis otorgará un beneficio de $50.000 mensuales durante un año.

  • Los trabajadores en relación de dependencia con al menos 3 meses de antigüedad podrán solicitar una ayuda extraordinaria por la diferencia entre el salario percibido y la suma de $70.000 o suma equivalente en caso de trabajadores a tiempo parcial.

  • El personal de casas particulares recibirá un bono de $10.000 por única vez.

  • Se crea el Programa Amas de Casa destinado a personas en condición de acceder a la moratoria por ama de casa ley 26970. El beneficio consistirá en el pago de la primera cuota de la moratoria suscripta.

24) Medida: Reglamentación del Programa de Reactivación Productiva Provincial

Norma: Decreto 5189/2021

Descripción: Se disponen las condiciones, modalidades y requisitos que deberán cumplir los sujetos interesados en acogerse al Programa de Reactivación Productiva Provincial, Ley VIII-1050/2021, con el propósito de contribuir en el marco de la pandemia a la recuperación de la economía en el ámbito de la provincia de San Luis.

23) Medida: Creación del Programa de Reactivación Productiva Provincial

Norma: Ley VIII-1050/2021

Descripción: Se crea el Programa de Reactivación Productiva Provincial con el propósito de contribuir en el marco de la pandemia a la recuperación de la economía en el ámbito de la Provincia de San Luis, a través de créditos en dinero y exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, orientado a sectores de actividad agropecuaria, industrial, agroindustrial, textil, calzado, alimenticia, tecnológica y de la construcción, entre otros.

22) Medida: Suspensión de plazos procesales

Norma: Resolución General (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 12/2021

Descripción: Se suspende desde el día 17 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

21) Medida: Prórroga del régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días.

Norma: Resolución General (DPIP San Luis) 44/2020

Descripción: Se prorroga hasta el 31/7/2021 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago de obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a 30 días.

20) Medida: Plazos y requisitos para solicitud de Beneficios Fiscales 2021

Norma: RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 37/2020

Descripción: Se establece como plazo para la recepción de las solicitudes de beneficios impositivos, con los requisitos determinados en los Anexos de la presente, desde el día 01 DE DICIEMBRE DE 2020, hasta el 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Se recepcionaran únicamente solicitudes de contribuyentes que lo soliciten por primera vez y se renovarán en forma automática y por única vez, los beneficios impositivos otorgados en el año 2020.

19) Medida: Reglamentación del régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días

Norma: RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 36/2020

Descripción: La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la provincia de San Luis reglamenta el régimen especial de facilidades de pago de deudas vencidas con una antigüedad mayor a 30 días -L. (San Luis) VIII-1032/2020-.

Al respecto, establece el 31/12/2020 como fecha límite para realizar la adhesión al presente régimen.

18) Medida: Régimen de facilidades de pago permanente

Norma: LEY VIII-1032/2020

Descripción: Se crea un régimen de facilidades de pago, en el cual se podrán regularizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a 30 días, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos.

Se podrán incorporar al presente régimen las deudas por tributos determinados y/o liquidados administrativamente, anticipos, pago a cuenta, multas, como así también todo tipo de importes adeudados al Fisco Provincial, se hallen o no intimados, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio -en cualquiera de sus etapas procesales- o en concurso preventivo o quiebra.

Quedan expresamente excluidos los importes que deban ingresar los agentes de retención, recaudación o percepción por impuesto de sellos y/o impuesto sobre los ingresos brutos, resultantes de su actuación en calidad de agentes.

Las deudas se podrán regularizar al contado con un descuento del 15% de los intereses por mora o en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del hasta 3%.

17) Medida: Restablecimiento de los plazos procesales en las actuaciones administrativas

Norma: RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 33/2020

Descripción: Se restablece, a partir del 7/10/2020, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

16) Medida: Reactivación de plazos administrativos

Norma: Decreto Provincial 4988/2020

Descripción: Se dispone la reanudación en toda la Provincia, desde el 25/9, de los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes.

15) Medida: Suspensión de plazos administrativos

Norma: Decreto Provincial 4984/2020

Descripción: Se suspenden en toda la Provincia, desde el 18/9/2020, los plazos previstos dentro de los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, hasta que se disponga la reanudación de los mismos

14) Medida: Prórroga del Impuesto Inmobiliario

Norma: RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 31/2020

Descripción: Se prorroga al día 30 de septiembre de 2020 los vencimientos del Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano cuota 4° e Impuesto Inmobiliario rural cuota 3°.

13) Medida: Suspensión de plazos procesales

Norma: RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 30/2020

Descripción: Se suspende desde el día 4 de septiembre de 2020 y hasta la vigencia del Decreto N° 4677-JGM-2020, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

12) Medida: Suspensión de plazos procesales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 23/2020

Descripción: Se suspende el día 24 de mayo de 2020 y hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Restableciendo los plazos normales a partir de esa fecha.

11) Medida: Suspensión de plazos procesales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 22/2020

Descripción: Se suspende desde el día 11 de mayo de 2020 y hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

10) Medida: Excepciones al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 20/2020

Descripción: Se sustituye el Artículo 7° de la Resolución General N° 021-DPIP-2004 ("Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB" para quienes sean contribuyentes en la Provincia y se encuentren comprendidos en las normas del Convenio Multilateral) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°. - Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

  2. Contrasientos por error.

  3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

  4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

  5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).

  6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

  8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

  11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

  12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

  13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

  14. Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

Se establece que las siguientes exclusiones tendrán aplicación efectiva hasta el 30 de junio de 2020, con renovación automática por períodos semestrales, salvo decisión expresa en contrario:

  1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

  2. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018, modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

  3. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

  4. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

  5. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

  6. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas o humanas abiertas al efecto.

  7. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.

  8. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

  9. Las transferencias de fondos efectuadas por el estado, en todos sus niveles, originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

  10. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

  11. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Se establece que los agentes de este régimen deberán presentar trimestralmente, con carácter de declaración jurada, información detallada de las siguientes operaciones, exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB, a saber:

  1. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

  2. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

  3. Transferencias provenientes del exterior.

  4. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

  5. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

  6. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

  7. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

  8. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

Se establece que la modalidad de la declaración jurada informativa de las operaciones indicadas en el artículo anterior estará definida en el instructivo aprobado por la Resolución General 104/04 de la Comisión Arbitral y su oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.

Se incorpora como párrafo in fine en el Artículo 8° de la Resolución General N° 21-DPIP-2004, el siguiente: “No será de aplicación lo establecido ut supra, cuando se detecte que el Contribuyente registre falta de presentación de las declaraciones juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los últimos seis períodos, para lo cual se lo considerará sujeto de riesgo fiscal, aplicándosele una alícuota del Cuatro por Ciento (4%)”.

Se deroga el Artículo 18° de la Resolución General N° 021-DPIP-2004.

Se establece que la Resolución General N° 021-DPIP-2004 continúa plenamente vigente con las modificaciones incorporadas por la presente.

09) Medida: Suspensión de plazos administrativos y prórroga de vencimiento de planes de pago

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 19/2020

Descripción: Se suspende desde el día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Se prorroga por 30 días corridos el vencimiento de las cuotas de planes de pago conformados durante el mes de marzo 2020 y cuyo débito operaba el 30 de abril de 2020. Dicha prórroga afectará en forma consecutiva a todas las cuotas con vencimiento posterior al 30 de mayo de 2020.

Se prorroga por 60 días corridos el vencimiento de las cuotas de planes de pago conformados antes del 29 de febrero de 2020 y cuyo débito operaba el 31 marzo de 2020. Dicha prórroga afectará en forma consecutiva a todas las cuotas con vencimiento posterior al 30 de mayo de 2020.

08) Medida: Prórroga presentación y pago DDJJ Agentes de Recaudación

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 18/2020

Descripción: Se dispone como fecha para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas con vencimiento en los meses de marzo y abril del año 2020 para los Agentes de Recaudación previstos en la Resolución General N°001-DPIP-2002, Resolución General N° 019-DPIP-2010 y Resolución General N° 008-DPIP-2016; el día 30 de abril del corriente.

Se dispone el día 30 de abril del 2020 como fecha de vencimiento a los efectos de la reposición del impuesto de Sellos del artículo 255 de la Ley N° VI-0490-2005 Código Tributario Provincia para los instrumentos públicos y privados otorgados durante los meses de febrero y marzo de 2020 y cuyo término de 30 días operó a partir de la puesta en vigencia del Decreto N° 297/20 PE.

07) Medida: Gestión Web

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 16/2020

Descripción: Se dispone que, a los efectos del pago de Tasas Judiciales por medio de depósito o transferencia bancaria, las mismas deberán ser realizadas en la cuenta bancaria A -TGP- TASAS PODER JUDICIAL N° 101-36- 208716/84 CBU 0270101710002087160841 de Titularidad del Gobierno de la Provincia de San Luis CUIT 30-67337754-4.

06) Medida: Feria fiscal administrativa

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 15/2020

Descripción: Se suspende desde el día 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

05) Medida: Suspensión de plazos procesales

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 14/2020

Descripción: Se suspende desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Se suspende la aplicación del requisito establecido en el artículo 17, punto 2 y artículo 18, punto 2, de la Ley N° VIII-0254-2019, para los anticipos 1 y 2 del año 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, esta medida no implica la prórroga de los vencimientos de presentación y pago de los mismos.

04) Medida: Prórroga de débitos automáticos por planes de pagos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 13/2020

Descripción: Se prorroga por 30 días corridos el vencimiento de las cuotas de planes de pago conformados antes del 29 de febrero de 2020 y cuyo débito operaba el 31 marzo de 2020. Dicha prórroga afectará en forma consecutiva a todas las cuotas con vencimiento posterior al 30 de abril de 2020.

03) Medida: Extensión de la vigencia de los Certificados de Exclusión de retenciones y percepciones

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 12/2020

Descripción: Se extiende la vigencia de los “Certificados de Exclusión de Retenciones RG N° 006-DPIP-2010” y/o “Certificados de exclusión de Percepciones RG N° 016-DPIP-2007” oportunamente emitidos por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a aquellos contribuyentes que contaren con los certificados de cumplimiento emitidos por la autoridad de aplicación pertinente a efectos de acreditar la continuidad del beneficio de exención de impuestos provinciales que les fuera concedido, y cuyo vencimiento opere inter se encuentre vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta mediante Decreto 260/2020 P.E.N. y o el que lo reemplace o complemente, o bien, se produzca el vencimiento de los certificados emitido por la autoridad de aplicación competente.

Se dispone que la nueva fecha de vencimiento de los certificados de exclusión de Retenciones RG N° 006-DPIP-2010 y/o de exclusión de Percepciones RG N° 016-DPIP-2007 aludidos tendrá lugar concomitantemente con el vencimiento del certificado emitido por la autoridad de aplicación competente o al quinto día hábil de levantada la medida dispuesta mediante Decreto 260/2020 P.E.N., y o el que lo reemplace o complemente, lo anterior.

02) Medida: Exclusión del IFE del Régimen de Recaudación Bancaria

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 11/2020

Descripción: Se incorpora la prestación Ingreso Familiar de Emergencia Decreto N° 310/2020 Poder Ejecutivo Nacional como acreditación excluida del Régimen de Recaudación Bancaria, por su naturaleza y circunstancia.

01) Medida: Suspensión de plazos administrativos y prórroga de plan de pagos

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 10/2020

Descripción: Se suspende, desde el día 19/3/2020 hasta el 31/3/2020, el cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.

Se prorroga hasta el 31/7/2020 el plazo para adherir al plan de regularización tributaria respecto a obligaciones incumplidas al 31/10/2019 -RG (DPIP San Luis) 7/2020-.

Se estipula la modificación de los vencimientos de los impuestos Inmobiliarios y de Automotores, Acoplados y Motocicletas.

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