Presidencia de la Nación

Toda persona humana o jurídica, pública o privada, proponente de un proyecto de obra o actividad de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley n.° 23968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, deberá cumplir, de forma previa a la ejecución del proyecto, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Sostenible.

¿A quién está dirigido?

A toda persona humana o jurídica, pública o privada, que sea proponente de un proyecto de obra o actividad conforme lo previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta nº 3/19.

¿Qué necesito?

  • Para iniciar el trámite se debe contar con usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).

¿Cómo hago?

  1. Debés contar con acceso al portal Trámites a Distancia (TAD). Consultá en este instructivo las diferentes formas de acceder.

  2. Completá los datos del “Aviso de Proyecto”. A modo de ejemplo, para conocer los datos solicitados, podes descargar el modelo de aviso aquí.

  3. Adjuntá la documentación solicitada.

  4. Confirma el trámite.

  5. El “Aviso de Proyecto” será enviado a la Secretaría de Energía, para que analice la documentación y realice la precategorización del proyecto dentro del plazo de cinco (5) días de presentado y lo remitirá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, dentro del plazo de diez (10) días, efectúe la categorización del proyecto, detallando las especificaciones técnicas de los estudios ambientales a realizar tomando como referencia, según corresponda y conforme artículo 2 de la Resolución, el anexo IV de la presente o el apartado 3 “Estructura del Estudio Ambiental” del anexo de la Resolución n.° 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
    Podrás ver en TAD el avance del trámite y los pedidos de subsanación (dentro de notificaciones) en caso de que surgieran requerimientos a cumplimentar.

  6. Para realizar consultas podes escribir a evaluacionambiental@ambiente.gob.ar

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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