Presidencia de la Nación

SECTOR COOPERATIVAS Y MUTUALES. Resolución UIF N° 11/2012


¿Deben registrarse todas las Asociaciones Mutuales y Cooperativas?

NO. Deben registrarse solamente las descriptas a continuación:

a) Las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley N°​ 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

b) Las asociaciones mutuales que prestan servicio de ayuda económica mutual y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley N°​ 20.321 y modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/2003 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/2008 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/2008).

c) Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos reguladas por la Resolución INAES Nº 1481/2009.

¿Qué debo hacer si desarrollo más de una actividad obligada a informar?

Si la mutual desarrolla más de una actividad, deberá remitirse a “consultas de registración” y remitirse a esta pregunta, en donde encontrará el instructivo para agregar la misma en el sistema SRO.

¿El sector debe realizar reportes sistemáticos mensuales RSM?

Deberán presentar los reportes sistemáticos normados en Artículo 15 Ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.

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