Presidencia de la Nación

Recaudos a cumplir.

Las sociedades anónimas que efectúan oferta pública de sus acciones en el marco de la Ley Nº 17.811, comprendidas en el art. 299, inc. 1º, de la Ley Nº 19.550, están sujetas, en forma exclusiva y excluyente, a la fiscalización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Las inscripciones en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de actos de dichas sociedades, se practican por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a requerimiento efectuado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la cual, a ese efecto, remite a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA las actuaciones administrativas correspondientes, con indicación de la documentación que debe inscribirse.

Por lo tanto las sociedades deben cumplir ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES los requisitos propios del acto que corresponda, sobre la base de la Ley Nº 19.550 y las reglamentaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Al ingresar el expediente (proveniente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES) en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debe agregarse el formulario de actuación pertinente y estar cumplidos los recaudos instrumentales, a saber: si se trata de acto en instrumento público, testimonio original, copia simple y copia protocolar (margen ancho 8 cm.); si se trata de instrumento privado, documento original con firma certificada por Escribano público y copias simple y protocolar del mismo.

¿Qué necesito?

  • Si necesitás iniciar un pedido de información acerca de una sociedad comercial, es necesario que verifiques si la misma se encuentra en el listado de la CNV.
    En el caso de que la sociedad figure en la Comisión nacional de Valores, deberás diligenciar el oficio a ese organismo.

¿Cómo hago?

  1. Verificá si la entidad figura en la CNV.

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