VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
Presentación del trámite a la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
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A) Formulario de " Reforma de estatuto". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
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B) Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento indicado en el apartado (C) del trámite Reforma de Estatutos deberá contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.
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C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la resolución asamblearia o acuerdo de socios aprobando la reconducción de la sociedad.
Dicho instrumento -público o privado- deberá contener: el acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la reconducción del plazo de duración de la sociedad y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social, en el que deberá constar que la sociedad ha sido RECONDUCIDA, consignando el modo de cómputo del plazo de duración. -
D) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o abogado, según se trate de instrumento público o privado. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen.
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E) Tanto la estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma en virtud de la reconducción como, en caso de ser requerida por el tipo social, la publicación prescripta por el art. 10, inc. b de la Ley Nº 19.550, deben hacer referencia expresa a la reconducción y establecer el nexo de continuidad social.
Importante: conforme lo previsto por el art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, la inscripción de la reconducción no procederá cuando la causal disolutoria que con ella se pretenda revertir, tenga carácter sancionatorio (arts. 18, 19, 20 y 94, inc. 10, de la Ley Nº 19.550).
¿Cómo hago?
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Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
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Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.
Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- La presentación se realiza con turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
¿Cuál es el costo?
Sociedades no accionarias
Trámite común: 18 módulos
Trámite urgente: 72 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 28 módulos
Trámite urgente: 112 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 36 módulos
Trámite urgente: 144 módulos
Descargas
- Qué debe contener el dictamen de reconducción de una sociedad comercial (pdf,198.2 Kb) Descargar archivo