Presidencia de la Nación

Co.Na.Re

Comisión Nacional para los Refugiados.

Tenga en cuenta que : “El certificado de permanencia provisoria, previsto en el artículo 51 de la Ley N° 26.165 y sus modificaciones habilitará a sus titulares a habitar en el territorio nacional, a trabajar, a estudiar y a ser atendido por cualquier organismo de salud y seguridad social durante su período de vigencia. Dicho certificado será válido hasta NOVENTA (90) días corridos a partir de su emisión y será renovable automáticamente por períodos idénticos mientras se resuelve la solicitud. El proceso de renovación podrá ser iniciado por el solicitante con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha de vencimiento del certificado vigente.
La salida del territorio nacional por parte del solicitante durante el procedimiento implica el desistimiento tácito de su solicitud. La extensión y la renovación de este certificado no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni es asimilable al arraigo o residencia en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones a los efectos de obtener beneficios legales o de ciudadanía”.

Contacto

Dirección: Hipólito Yrigoyen 952, 1º, CABA
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