Presidencia de la Nación

Relevamientos


PUERTOS COMERCIALES/INDUSTRIALES

En el marco de la Disposición SSPYVN N° 46/2016 los puertos deben reportar los movimientos correspondientes a Carga No Contenedorizada, Contenedorizada y Pasajeros según corresponda en cada caso.

A partir de 2018 se implementó el Sistema de Relevamiento Portuario, de acceso exclusivo para los puertos, que permite reportar de forma online la operatoria mensual. La información obtenida se encuentra en la solapa de "Estadísticas de Carga".

AMARRADEROS

Los amarraderos deben reportar con frecuencia trimestral el formulario de datos estadísticos del Anexo I de la Disposición SSPYVN N° 33/2016 para el posterior análisis de la información por parte de la Dirección de Estudios y Estadísticas de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.

Scroll hacia arriba