Presidencia de la Nación

Qué hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional

En el siguiente texto se explicará cuáles son los pasos a seguir en caso de que un trabajador se accidente o enferme en su ámbito laboral. Cómo realizar la denuncia del hecho, cuál es el rol del empleador en esta situación y quién debe prestar la atención médica, los puntos más importantes.


Si un trabajador o trabajadora sufre un accidente o enfermedad en ocasión de realizar su tarea laboral, debe informar el hecho ante su empleador quien tiene la obligación de comunicar la novedad a la ART, si la tuviera, o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.

El trabajador también puede realizar la denuncia ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma en caso de que el empleador no cumpla con informar el hecho. En la credencial de la ART, que el empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia.

La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.

La aseguradora, desde el momento que recibe la denuncia debe otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita. También debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.

La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, el trabajador debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días, siempre que le notifique que hará uso de esa opción. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

En caso que se rechace la denuncia, el trabajador puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.

Recuerde que ante cualquier duda o consulta puede comunicarse con la Superintendencia través de la línea gratuita 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 17 horas, o en el formulario disponible en el sitio Web del organismo.

También esta disponible el folleto con las respuestas a las preguntas más frecuentes del Sistema de Riesgos del Trabajo.

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