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Glosario registración SAS en IGJ

Te compartimos algunas definiciones sobre conceptos asociados a la registración de SAS que pueden resultarte de utilidad.


  • AdR - Administrador de Relaciones AFIP: las personas jurídicas, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos AFIP, deben hacerlo a través de la clave fiscal de una persona humana, su Administrador de Relaciones. Solo puede ser AdR su representante legal, que en las SAS es el Administrador Titular.
  • Apoderado: es la persona a la que otra ha otorgado un poder para representarla y actuar en su nombre. Las personas humanas pueden darle un poder a un tercero para que firme en su nombre si por alguna circunstancia no pueden estar presentes en el acto constitutivo. Si el socio es una persona jurídica, puede actuar en su representación su representante legal o un apoderado para firmar en representación de esa sociedad. Si en la SAS algún socio o autoridad va a estar representado por un tercero, el sistema va a solicitar que se adjunte el poder.
  • Autoridades: son los individuos encargados de la gestión y toma de decisiones estratégicas. Si la SAS no posee órgano de fiscalización, es necesario designar al menos 2 autoridades: un administrador titular y un administrador suplente.
  • Beneficiario Final: toda persona humana que posea como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una SAS, o las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de la SAS. La normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo indica que todos los Beneficiarios Finales deben declararse al constituir una SAS. Para una definición más completa consultar la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF).
  • Capital Social: es la suma de los aportes que los socios se comprometen a realizar para desarrollar su actividad. Al momento de la constitución de la SAS, el capital social elegido no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil, y debe integrarse como mínimo, el 25 % del capital elegido al momento de constituir la sociedad.
  • Constancia de inscripción: también llamada plancha de inscripción, o documento FOERT. Es el documento que emite IGJ una vez que finaliza el procedimiento de inscripción. Es un archivo PDF con firma digital, que contiene embebido dentro el estatuto inscripto.
  • Denominación: razón social. El nombre con el que va a funcionar la sociedad. Hay que elegir una denominación que no sea igual o pueda confundirse con otra sociedad, marca o nombre comercial ya existente. El sistema va a verificar si está disponible, y si no lo está, puede elegirse otra. Realizá una consulta online para conocer si la denominación escogida se encuentra registrada en IGJ.
  • Edicto: aviso legal que debe ser publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina para informar al público sobre la constitución de la sociedad. Este edicto contiene detalles clave sobre la SAS, como su denominación, sede, objeto social y los datos de los integrantes, entre otros.
  • Embebido: un archivo embebido o archivo adjunto es un documento que se encuentra dentro de otro. Los archivos PDF permiten embeber dentro otros documentos. Para ver estos documentos embebidos, es necesario utilizar Adobe Reader u otro lector de PDF que posea esta función.
  • Estatuto: el documento de constitución de la sociedad, también conocido como estatuto, acta constitutiva o instrumento constitutivo. Es el documento legal que establece los términos fundamentales de la SAS. Incluye información sobre el propósito de la sociedad, los accionistas, las reglas de funcionamiento y otros detalles importantes. Existe un Estatuto Modelo aprobado por IGJ.
  • IGJ - Inspección General de Justicia: organismo público encargado de inscribir y fiscalizar a las sociedades comerciales y a las entidades civiles con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Firma Digital: la firma digital permite firmar documentos electrónicos con validez legal. Un Certificador Licenciado emite un certificado de firma a nombre de una persona (en un token de firma o por firma digital remota), protegido por contraseña, y la persona puede utilizar este certificado para firmar digitalmente cualquier tipo de documento. El certificado verifica la identidad de la persona y garantiza la autenticidad de una firma. Para obtener su firma digital deberá consultar con la Secretaría de Innovación. Para información adicional, puede consultar nuestro Manual de Firma Digital.
  • PEP - Persona Expuesta Políticamente: individuos que ocupan o han ocupado cargos políticos prominentes o funciones gubernamentales de alto nivel. Esto incluye a funcionarios de gobierno, líderes políticos, altos ejecutivos de entidades gubernamentales, jueces, y otras personas que ejercen o han ejercido autoridad pública significativa. Para ver el listado completo de personas comprendidas en la definición de PEP ver Resolución 111/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF).
  • Razón Social: ver Denominación.
  • Sede Social: en el formulario en el campo de Domicilio se deben ingresar los datos de la Sede Social. El domicilio siempre será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede social es la dirección exacta, con calle, número y datos adicionales. Es el lugar donde va a figurar legalmente la sociedad, donde van a recibirse las notificaciones legales, y donde se deben conservar los libros y demás documentación de la sociedad.
  • SMVM - Salario Mínimo Vital y Móvil: es el salario establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744. Consultar el valor del SMVM.
  • Socios: los accionistas, quienes poseen una participación en el capital social de la compañía, representada por acciones. Las SAS pueden tener un único socio (SAS unipersonal) o varios socios, que pueden ser personas humanas o jurídicas. Una SAS unipersonal no puede ser socia de otra SAS unipersonal. Una SAS no puede ser controlada ni estar vinculada en más de un 30% a una sociedad incluida en los incisos 3, 4 o 5 del Artículo 299 de la LGS N°19550.
  • TAD - Trámites a Distancia: es una plataforma electrónica que permite la presentación y tramitación de expedientes y documentación de manera digital ante organismos públicos. El objetivo principal de TAD es agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, reduciendo la necesidad de trámites presenciales y papel. Ingresar a TAD.
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