Categoría I
Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP vigente al momento del cierre del ejercicio.
Para conocer cuál es el valor de la categoría H del monotributo, consultá la página de AFIP
En el primer año en que inscribas la asociación civil hasta el cierre del primer ejercicio económico, la misma pertenecerá a la Categoría I y gozará de los beneficios de esta categoría.
Una vez que culmine el primer ejercicio económico, tendrás la posibilidad de comprobar cuál es la categoría de tu asociación civil.
Trámites obligatorios exclusivos para la Categoría I:
Autoridades
Tenés que informar a la IGJ todo cambio en las autoridades, ya sea por:
- Elección o Proclamación de autoridades
- Renuncia, expulsión o fallecimiento de una o más de las vigentes y asunción de suplentes
Podrás omitir presentar el Dictamen de Precalificación Profesional, siempre que la asociación:
- Haya designado nuevas autoridades en el plazo establecido por el estatuto social
- Haya inscripto ante el organismo las autoridades inmediatas anteriores
- Haya presentado todas las obligaciones anuales contables.
En el estatuto de tu asociación civil, encontrarás la vigencia de autoridades. Cuando se venzan los mandatos, tenés 30 días corridos posteriores a la reunión donde se elijan las nuevas autoridades para realizar este trámite.
Si los trámites se presentan optando por la certificación a través de funcionario público de la IGJ, deberás solicitar turno "CERTIFICACIONES ASOC. CIVILES". El presidente de la asociación civil deberá realizar la presentación del trámite y firmará en presencia del funcionario de Mesa General de Entradas, quien certificará y sellará dicha presentación.
Sede social
Si querés inscribir un cambio de la sede social dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin reforma de estatuto social, realizá este trámite.
Podrás omitir presentar el Dictamen de Precalificación Profesional, siempre que la asociación tenga registradas las autoridades vigentes al momento del cambio ante la IGJ.
Si los trámites se presentan optando por la certificación a través de funcionario público de la IGJ, deberás solicitar turno "CERTIFICACIONES ASOC. CIVILES". El presidente de la asociación civil deberá realizar la presentación del trámite y firmará en presencia del funcionario de Mesa General de Entradas, quien certificará y sellará dicha presentación.
Documentación contable
Las asociaciones civiles deben realizar todos los años una Asamblea Ordinaria en la sede social declarada en el estatuto para, entre otras funciones, debatir y aprobar la gestión económica de la entidad durante el período vencido.
Para ello, cada estatuto social determina una fecha de cierre de ejercicio económico, sobre el cual se tomará el año calendario anterior para analizar los movimientos y vida contable y social de la asociación.
Una vez finalizado el ejercicio económico anual, dentro de los 120 días posteriores. la entidad deberá realizar la Asamblea Ordinaria. Dentro de los 30 días siguientes a la reunión, deberás realizar este trámite.
En esta categoría podrás elegir entre dos tipos de presentaciones:
- Anexo I (Detalle de Recursos y Gastos) y Anexo II (Detalle de bienes e inversiones) del ejercicio económico (con la firma original con birome azul del presidente de la entidad), o
- Estados contables (con la firma original con birome azul del presidente y el profesional contable.
Si los trámites se presentan optando por la certificación a través de funcionario público de la IGJ, deberás solicitar turno "CERTIFICACIONES ASOC. CIVILES". El presidente de la asociación civil deberá realizar la presentación del trámite y firmará en presencia del funcionario de Mesa General de Entradas, quien certificará y sellará dicha presentación.
Presentar documentación contable
Pasados los 5 meses mencionados del cierre del ejercicio económico, la obligación de presentar ante este registro la presentación post asamblearia se encontrará vencida.
Para todos los ejercicios económicos que hayan pasado este período, deberás hacer su presentación a través del mismo trámite, con el formulario "Presentación fuera de término de asambleas y/o estados contables"
Beneficios de esta categoría
Si te encontrás en esta categoría, como beneficios especiales podrás:
- Presentar tu situación financiera para el trámite post asambleario anual a través del Detalle de Recursos y Gastos del ejercicio económico provisto por AFIP y sin intervención de profesional contable, bajo declaración jurada del presidente y del tesorero de la entidad.
- Presentar el acta de asamblea donde se eligen nuevas autoridades y/o se realiza el cambio de sede social sin intervención de profesional y certificando las firmas de las autoridades correspondientes de manera gratuita ante la IGJ, siempre que te encuentres al día con las obligaciones ante nuestro registro.
- Realizar los trámites de inscripción de nuevas autoridades y cambio de sede social sin Dictamen de Precalificación Profesional, siempre que te encuentres al día con las obligaciones ante nuestro registro.
- Contar con valores de trámites accesibles.
Dictamen de precalificación profesional
En el caso de que en los trámites presentados se acompañe un dictamen de precalificación profesional, en el mismo se deberá declarar la categoría a la cual pertenece la asociación civil.
¿Tenés consultas?
En este formulario podrás realizar tus consultas. Este medio es exclusivo para la categoría I