Preguntas Frecuentes
En esta página
- 1. ¿Cuál es la normativa que establece el procedimiento de autorización de Estaciones Terrenas en la República Argentina?
- 2. ¿Cuáles son los requisitos principales para operar una Estación Terrena en la República Argentina?
- 3. ¿Qué es la Zona de Coordinación y cómo se determina?
- 4. ¿Qué significa la Coordinación Internacional de una Estación Terrena y como es su procedimiento?
- 5. ¿Qué es necesario notificar?
- 6. ¿Qué costo tiene la obtención de la autorización de una Estación Terrena?
- 7. ¿Cómo se efectúa el cálculo del derecho radioeléctrico para una Estación Terrena?
- 8. ¿Cuál es la normativa nacional establecida para estaciones receptoras del tipo TVRU/ARU?
- 9. Cuando se realiza una modificación en una Estación Terrena autorizada, ¿se deben notificar los cambios realizados ante la Autoridad de Aplicación?
- 10. ¿Con qué tiempo de anticipación se debe realizar una solicitud de autorización de una Estación Terrena Transportable para cubrir un evento (deportivo, periodístico, etc.) cuya modalidad operativa seria de Uso Ocasional?
- 11. ¿Con qué tiempo de anticipación se debe realizar una solicitud de autorización de una Estación Terrena Transportable para cubrir un evento (deportivo, periodístico, etc.) cuya modalidad operativa seria de Uso Ocasional?
1. ¿Cuál es la normativa que establece el procedimiento de autorización de Estaciones Terrenas en la República Argentina?
La Resolución 117-E SGM/18 del 11/12/2018, abrogó la Resolución Nº 1913/95 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y aprobó los procedimientos para la obtención de autorizaciones de: Estaciones terrenas en los Servicios Fijo por Satélite (SFS), Móvil por Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE), y Radioastronomía (SRA); y Estaciones terrenas ESIM en los Servicios Fijo por Satélite (SFS) y Móvil por Satélite (SMS).
2. ¿Cuáles son los requisitos principales para operar una Estación Terrena en la República Argentina?
- Que dichas estaciones terrenas se enlacen con satélites autorizados en la República Argentina.
- Que los equipos radioeléctricos integrantes de la estación terrena (antena, amplificador de potencia, amplificador de bajo ruido y conversor) se encuentren homologados.
- Que utilice las bandas atribuidas al Servicio Fijo por Satélite en la República Argentina.
3. ¿Qué es la Zona de Coordinación y cómo se determina?
El emplazamiento de una estación terrena conlleva alrededor de la misma un área denominada Zona de Coordinación. Dicha Zona de Coordinación no es una zona de exclusión sino que la misma se establece con el fin de evaluar las posibles interferencias, con estaciones terrenales que operan en la vecindad de la estación terrena y que comparten la misma banda de frecuencias, con la finalidad de de establecer la compatibilidad técnica entre las estaciones terrenas y terrenales.
El método que se aplica para determinar la zona de coordinación se encuentra establecido en el Apéndice 7 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
4. ¿Qué significa la Coordinación Internacional de una Estación Terrena y como es su procedimiento?
Cuando la zona de coordinación ingresa a uno o varios países limítrofes, deberá realizarse el procedimiento de coordinación internacional con el país o los países respectivos. Los procedimientos de coordinación, en general, se rigen por el Reglamento de Radiocomunicaciones y en particular, con los países que integran el MERCOSUR (Brasil, Paraguay y Uruguay), por las pautas establecidas en la Resolución SC Nº 95/03.
5. ¿Qué es necesario notificar?
Toda asignación de frecuencia asociada a una estación terrena transmisora o receptora:
1. Que sea capaz de ocasionar interferencia perjudicial (estación transmisora) a otros sistemas de radiocomunicaciones;
2. Que sea susceptible de recibir interferencia perjudicial (estación receptora) de otros sistemas de radiocomunicaciones;
3. Utilizada para las radiocomunicaciones internacionales;
4. De la cual se desee obtener el reconocimiento internacional; y
5. Que forme parte de un procedimiento de coordinación del RR de la UIT.
6. ¿Qué costo tiene la obtención de la autorización de una Estación Terrena?
El costo en la gestión de autorización ante la Autoridad de Aplicación es gratuito. No obstante, las estaciones terrenas que se autorizan tienen un costo por el uso del espectro radioeléctrico establecido como derecho radioeléctrico.
7. ¿Cómo se efectúa el cálculo del derecho radioeléctrico para una Estación Terrena?
El cálculo del derecho radioeléctrico, expresado en unidades de tasación radioeléctrica (UTR), difiere de acuerdo al tipo de estación terrena que se trate, y se realiza conforme a lo establecido en la Resolución Nº 10 SET y C/1995 del 21/12/1995, y sus modificatorias: Resolución 118-E MM/18 del 21/02/2018, Resolución 1196-E ENACOM/18 del 22/02/2018, y Resolución 4 SIP/21 del 19/01/2021.
8. ¿Cuál es la normativa nacional establecida para estaciones receptoras del tipo TVRU/ARU?
La Resolución CNT Nº 2544/1992 establece los requisitos para obtener la autorización de una estación terrena receptora denominada TVRU/ARU (Receptora de Televisión Únicamente o Receptora de Audio Únicamente, respectivamente).
9. Cuando se realiza una modificación en una Estación Terrena autorizada, ¿se deben notificar los cambios realizados ante la Autoridad de Aplicación?
Si, dado que se modifican las condiciones de funcionamiento de la estación terrena.
10. ¿Con qué tiempo de anticipación se debe realizar una solicitud de autorización de una Estación Terrena Transportable para cubrir un evento (deportivo, periodístico, etc.) cuya modalidad operativa seria de Uso Ocasional?
Ante la necesidad de cubrir un evento de Uso Ocasional, es deseable que se inicien las gestiones ante la Autoridad de Aplicación a los 15 días antes del comienzo del evento.
11. ¿Con qué tiempo de anticipación se debe realizar una solicitud de autorización de una Estación Terrena Transportable para cubrir un evento (deportivo, periodístico, etc.) cuya modalidad operativa seria de Uso Ocasional?
Ante la necesidad de cubrir un evento de Uso Ocasional, es deseable que se inicien las gestiones ante la Autoridad de Aplicación a los 15 días antes del comienzo del evento.