Presidencia de la Nación

Reglamento de préstamos de documentos pertenecientes a la colección INAP


  1. La Dirección de Documentación e Información, a través de su Centro de Documentación e Información (CEDIAP), queda facultada para prestar en sala y a domicilio documentos de la colección INAP y hacer extensivo el préstamo a otras unidades de documentación y/o información, pública o privada, que por su relevancia y responsabilidad se juzgue oportuno, sean de la Capital Federal o del Interior y adhieran a las presentes disposiciones.
  2. Se considerarán bibliotecas adherentes las que declaren aceptar el presente reglamento y otorguen iguales concesiones al CEDIAP.
  3. Para el préstamo de documentos en sala, el servicio será público.
Del préstamo a domicilio
  1. El préstamo a domicilio se permitirá a funcionarios, docentes, investigadores y alumnos del INAP, debidamente acreditados.
  2. Las solicitudes serán firmadas por los titulares del préstamo, haciéndose éstos responsables de la recepción y devolución.
Del préstamo interbibliotecario
  1. El préstamo interbibliotecario se establecerá entre la biblioteca del INAP y otras bibliotecas u otras unidades de información de organizaciones públicas y privadas mediante nota de solicitud firmada por la autoridad de la unidad de información solicitante, la que se hará responsable de la recepción y devolución.
Disposiciones de carácter general
  1. Se prestará un máximo de tres piezas documentales, pero en casos excepcionales las autoridades del CEDIAP podrán facilitar mayor cantidad.
  2. La duración del préstamo será de quince días, renovable por otro período igual, siempre que el documento no haya sido solicitado por otro usuario. Las autoridades del CEDIAP podrán, sin embargo, prorrogar o reducir este plazo, cuando las características de la documentación o las circunstancias así lo requieran.
  3. La mora en el cumplimiento de las devoluciones hará que de hecho quede suspendido el trámite para acordar nuevos préstamos, hasta tanto se normalice la situación. En caso de reincidencia, el solicitante respectivo quedará privado del beneficio del préstamo.
  4. En caso de pérdida, extravío o mutilación, el solicitante deberá reintegrar un nuevo ejemplar de la pieza bibliográfica recibida en préstamo. Si por razones de fuerza mayor, no fuere posible cumplir con la reposición correspondiente, deberá reintegrarse otra pieza bibliográfica de valor equivalente y de acuerdo con lo que sugiera la biblioteca perjudicada. Hasta tanto esta situación quede regularizada estará inhabilitado a solicitar nuevos documentos en préstamo.
  5. Se admitirá también el préstamo a reparticiones oficiales, que no tuvieran biblioteca o unidad de información, siempre que la pieza bibliográfica fuera solicitada por nota firmada por la máxima autoridad responsable. Para estos préstamos regirán las mismas disposiciones que para los préstamos interbibliotecarios.
  6. El CEDIAP determinará las colecciones o títulos que por su antigüedad, estado, frecuencia de consulta pública, valor referencial, institucional o por la dificultad de su reposición quedarán exclusivamente reservados para la consulta en sala.
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