Presidencia de la Nación

Normativa


En nuestro ordenamiento jurídico hay profusión de normas referidas a los derechos de las personas con discapacidad respecto al trabajo.

Ya desde el vamos, la misma Constitución Nacional establece que se debe garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato a las personas con discapacidad. En lo que concierne al Estado Nacional, se han dictado algunas normas que establecen la obligación de los organismos públicos de emplear personal con discapacidad estableciendo cupos mínimos y reservas de puestos de trabajo, y otras que se ocupan de garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de selección de postulantes a cubrir cargos en la APN. También se han promulgado normas que dictan medidas de acción positiva para la integración efectiva de estas personas a sus funciones de trabajo y se pone a la CONADIS y al MTESS como referentes del tema para ofrecer asistencia técnica a los organismos que la requieran.

A continuación, presentamos un compendio resumido de las principales normas y sus contenidos más relevantes sobre tema:

Constitución de la Nación Argentina, Art. 75, inc. 23: “corresponderá promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato… respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”…

Ley N° 26.378, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, Art. 27: “los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con discapacidad.”

Ley N° 25.689, Sistema de Protección Integral de Discapacitados (modificatoria de la Ley N° 22.431): “el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”

Decreto Nº 214/06, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

Art. 57: “… se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades… específicamente la igualdad de trato por razones de género o de discapacidad...y se asegurará el cumplimiento de las Leyes que establecen las condiciones de ingreso a la Administración Pública Nacional.”

Art. 123: “Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas.”

Decreto Nº 312/10 - Reglamentario de la Ley Nº 22431: “… el Ministerio de Salud deberá certificar en cada caso la existencia naturaleza y grado de discapacidad… e indicará… qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.”
“...las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas... deberán informar… cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria”.

También, en su art. 2, establece que en todo proceso de selección deberá acreditarse la veeduría.

Por otra parte, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), debe funcionar un Registro de Postulantes con Discapacidad, a fin de que todos los organismos lo consulten previo a cualquier proceso de selección y concursos para la cobertura de vacantes.

Por último, el art. 6 prevé que cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad, los organismos respectivos instrumentarán las medidas necesarias para una efectiva adaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo para lo cual podrán requerir la asistencia técnica a la CONADIS y al MTEYSS.

Ley Nº 25.164, Ley Marco De Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada mediante el Decreto 1421/02: garantiza la igualdad en el acceso a la función pública y en el desarrollo de la carrera administrativa.

Decisión Administrativa Nº 609/14, aclara que un cargo se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo cuando en la convocatoria a la cobertura sólo puedan participar personas con Certificado Único de Discapacidad.

Por último, el artículo 8 establece que en la realización de los procesos de selección se deberán adoptar los ajustes razonables que garanticen la plena accesibilidad a las personas que acrediten los Certificados de Discapacidad.

Resolución MTESS Nº 55/14, aprueba el Manual de Consulta al Registro de Postulantes con Discapacidad.

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