Presidencia de la Nación

Objeciones a las Designaciones de Origen


Mendoza, 25 de septiembre de 2019

En el marco de las negociaciones birregionales que se vienen desarrollando entre la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en pos de la suscripción de un acuerdo comercial, dicha Asociación ha solicitado la protección en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el marco de dicho tratado, de un listado de Designaciones de Origen protegidas en la CONFEDERACIÓN SUIZA y en el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, otorgando reciprocidad de trato para el Listado de Indicaciones Geográficas reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA y contenidas en la solicitud de reconocimiento realizado por el MERCOSUR, motivo por el cual se ha dictado la RESOL-2019-61-APN-MAGYP del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

En virtud de lo expuesto, y a fin de avanzar en las aludidas negociaciones, se establece un procedimiento específico para dar publicidad a las solicitudes de protección de las designaciones de origen remitidas por la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), a fin de que toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo, pueda formular oposición fundada a la procedencia de dichas solicitudes de protección, las cuales eventualmente serán reconocidas en el marco del referido acuerdo comercial.

Toda persona humana o jurídica, estados provinciales y terceros países podrán presentar objeción fundada a las solicitudes de protección de las Designaciones de Origen incluidas en el Anexo de la Resolución citada anteriormente, si considera que:
a) Es un nombre genérico del producto, entendiéndose por tal aquel que por su uso ha pasado a ser nombre común del producto con el que lo identifica el público en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Es una marca de fábrica o de comercio registrada de buena fe y vigente, o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe con anterioridad a la publicación de las Designaciones de Origen cuya protección se solicita.
c) Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como Designación de Origen cuando ello pudiera inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.
d) Pudiera inducir a error respecto a las cualidades o características del producto de que se trate.
e) En la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el mismo proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, y que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico.
f) Entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal, y por dicho motivo pueda inducir a error en lo que se refiere al verdadero origen del producto.
Las objeciones, junto con las pruebas que respalden lo planteado, deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día 26/09/2019.
Las presentaciones deberán ser realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o remitidas al correo electrónico [email protected].

RESOL-2019-61-APN-MAGYP
ANEXO: Designaciones de origen de la CONFEDERACIÓN SUIZA y el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN

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