Presidencia de la Nación

Voto joven


Los jóvenes de 16 y 17 años, nativos o por opción y/o naturalizados argentinos, podrán ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.

Los electores de 15 años que cumplan los 16 hasta el día en que se realiza la elección, inclusive, podrán votar. Para esto es necesario que realicen la actualización de su DNI de los 14 años y ser inscripto en el padrón electoral.

Podés acceder a más información sobre el DNI, su actualización y turnos ingresando acá.

Voto joven en las provincias

En nuestro país cada provincia tiene la capacidad de dictaminar su orden político e institucional, siempre bajo la normativa establecida por la Constitución Nacional.
Para la elección de autoridades locales, legisladores provinciales, concejales, intendentes y gobernadores se aplica la ley vigente según cada provincia.

Digesto Joven

Normativa nacional y provincial del derecho a voto de los jóvenes de 16 y 17 años.

Normativas provinciales

Provincia Normativas
Buenos Aires Ley electoral - Artículo 2°
Catamarca Ley nacional 15.262
Ley electoral provincial
Chaco Ley 834 - Q
Chubut Ley XII - N° 8 - Artículo 1°
Ciudad de Buenos Aires Código electoral - Artículo 9°
Córdoba Código electoral - Artículo 8°
Corrientes Ley 6.615
Código electoral
Entre Ríos Código electoral - Artículo 16°
Formosa Ley 152
Jujuy Código electoral - Artículo 1°
La Pampa Ley electoral - Artículo 13°
La Rioja Ley electoral (modificatoria Ley 5.139) - Artículo 1°
Mendoza Ley electoral - Artículo 1°
Misiones Ley electoral - Artículo 2°
Neuquén Ley electoral - Artículo 15°
Río Negro Ley 4.840
Salta Régimen electoral
San Juan Ley 2.348 N
San Luis Ley electoral - Artículo 1°
Santa Cruz Ley 1.753
Santa Fe Resolución 001/2023
Santiago del Estero Ley electoral (modificación Código electorales) - Artículo 1°
Tierra del Fuego Ley electoral - Artículo 4°
Tucumán Ley 8.532 (modificatoria Ley 7.876)
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