Presidencia de la Nación

Voto joven


Conocé más sobre el voto joven

La reforma en el año 2012 de la Ley de Ciudadanía (Ley 26.774) amplió el derecho al voto en elecciones nacionales a los y las jóvenes de entre 16 y 17 años de nuestro país convirtiéndolos en sujetos/as protagonistas del ejercicio democrático.

La reforma aplica para todo el territorio nacional en aquellas elecciones donde se eligen candidatos/as nacionales como presidente, vicepresidente, diputados/as y senadores/as del Congreso de la Nación.

Para participar del acto electoral es necesario que los y las jóvenes actualicen su DNI de los 14 años y estén inscriptos/as en el padrón electoral. Si bien la normativa en nuestro país establece que el voto es obligatorio, la Ley no establece sanciones para los/as menores de 18 años que decidan no hacerlo.

Voto joven en las provincias

  • En nuestro país cada provincia tiene la capacidad de dictaminar su orden político e institucional, siempre bajo la normativa establecida por la Constitución Nacional.

  • Para la elección de autoridades locales, legisladores/as de Congresos provinciales, Concejales/as, Intendentes/as y Gobernadores/as se aplica la Ley vigente según cada provincia.

Posterior a la sanción de la reforma de la Ley de Ciudadanía, la mayoría de las provincias de nuestro país también adaptaron su legislación para ampliar el derecho al voto en las elecciones provinciales a los y las jóvenes de entre 16 y 17 años.

En el mismo año de la reforma fueron 9 las provincias que también implementaron el voto joven. La primera de ellas fue San Juan, seguida de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Neuquén, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

En el 2013, de cara a las elecciones legislativas, adhirieron otras como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Río Negro y San Luis.

Entre los años 2014 y 2017 se sumaron otras 5: La Pampa, Catamarca, Entre Ríos, Córdoba y Mendoza. Santa Cruz y Salta lo permiten de hecho, al utilizar para las elecciones provinciales el padrón nacional. Por su parte, Tucumán adhirió en el año 2019 de cara al último proceso electoral llevado a cabo en nuestro país. Corrientes y Santa Fe son las únicas dos provincias a lo largo de todo el territorio nacional que aún no permiten el voto joven.

Provincia Normativas
Buenos Aires Ley electoral - Artículo 2°
Ciudad de Buenos Aires Código electoral - Artículo 9°
Córdoba Código electoral - Artículo 8°
Santa Fe Ley electoral
Mendoza Ley electoral - Artículo 1°
Tucumán Ley 8.532 (modificatoria Ley 7.876)
Entre Ríos Código electoral - Artículo 16°
Salta Régimen electoral
Chaco Ley electoral - Artículo 1°
Misiones Ley electoral - Artículo 2°
Corrientes Código electoral
Santiago del Estero Ley electoral (modificación Código electorales) - Artículo 1°
San Juan Código electoral - Artículo 2°
Jujuy Código electoral - Artículo 1°
Río Negro Ley electoral - Artículo 1°
Neuquén Ley electoral - Artículo 15°
Formosa Régimen electoral - Artículo 1°
Chubut Ley XII - N° 8 - Artículo 1°
San Luis Ley electoral - Artículo 1°
Catamarca Ley nacional 15.262
Ley electoral provincial
La Rioja Ley electoral (modificatoria Ley 5.139) - Artículo 1°
La Pampa Ley electoral - Artículo 13°
Santa Cruz Ley electoral - Artículo 4°
Tierra del Fuego Ley electoral - Artículo 4°
Activar: 
0
Scroll hacia arriba