Voto joven
Los jóvenes de 16 y 17 años, nativos o por opción y/o naturalizados argentinos, podrán ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.
Los electores de 15 años que cumplan los 16 hasta el día en que se realiza la elección, inclusive, podrán votar. Para esto es necesario que realicen la actualización de su DNI de los 14 años y ser inscripto en el padrón electoral.
Podés acceder a más información sobre el DNI, su actualización y turnos ingresando acá.
Voto joven en las provincias
En nuestro país cada provincia tiene la capacidad de dictaminar su orden político e institucional, siempre bajo la normativa establecida por la Constitución Nacional.
Para la elección de autoridades locales, legisladores provinciales, concejales, intendentes y gobernadores se aplica la ley vigente según cada provincia.
Digesto Joven
Normativa nacional y provincial del derecho a voto de los jóvenes de 16 y 17 años.
Normativas provinciales
Provincia | Normativas |
---|---|
Buenos Aires | Ley electoral - Artículo 2° |
Catamarca | Ley nacional 15.262 |
Ley electoral provincial | |
Chaco | Ley 834 - Q |
Chubut | Ley XII - N° 8 - Artículo 1° |
Ciudad de Buenos Aires | Código electoral - Artículo 9° |
Córdoba | Código electoral - Artículo 8° |
Corrientes | Ley 6.615 |
Código electoral | |
Entre Ríos | Código electoral - Artículo 16° |
Formosa | Ley 152 |
Jujuy | Código electoral - Artículo 1° |
La Pampa | Ley electoral - Artículo 13° |
La Rioja | Ley electoral (modificatoria Ley 5.139) - Artículo 1° |
Mendoza | Ley electoral - Artículo 1° |
Misiones | Ley electoral - Artículo 2° |
Neuquén | Ley electoral - Artículo 15° |
Río Negro | Ley 4.840 |
Salta | Régimen electoral |
San Juan | Ley 2.348 N |
San Luis | Ley electoral - Artículo 1° |
Santa Cruz | Ley 1.753 |
Santa Fe | Resolución 001/2023 |
Santiago del Estero | Ley electoral (modificación Código electorales) - Artículo 1° |
Tierra del Fuego | Ley electoral - Artículo 4° |
Tucumán | Ley 8.532 (modificatoria Ley 7.876) |