Presidencia de la Nación

Residencias


Las personas migrantes pueden ingresar y permanecer en el país en tres tipos de categorías migratorias.
Cuando la solicitud de residencia se realiza dentro del país, se la denomina Radicación.
Cuando se realiza desde el exterior se la denomina Permiso de Ingreso.
Cuando una solicitud de Radicación o Permiso de Ingreso es resuelta en forma favorable por la DNM, la persona migrante obtiene una autorización de Residencia en la República Argentina.

La categorías de admisión de extranjeros son las siguientes:

  • Residentes Transitorios: se trata de una residencia de corto alcance para actividades específicas, conforme artículo 24 de la Ley 25.871. Se otorga por una plazo máximo de un (1) año y NO habilita la obtención de DNI.

  • Residentes Temporarios: se trata de una residencia de mediano plazo sustentada en alguna de las subcategorías migratorias previstas en el artículo 23 de la Ley 25.871. De acuerdo al criterio de residencia solicitado, se otorga por un plazo de hasta tres (3) años. Habilita la obtención de DNI temporario.

  • Residentes Permanentes: se trata de una residencia sin plazo de vencimiento sustentada en alguna de las subcategorías migratorias previstas en el artículo 22 de la Ley 25.871. Habilita la obtención de DNI permanente.

Cada categoría posee a su vez subcategorías según la actividad a realizar, la nacionalidad o la situación de arraigo o reunificación familiar de la persona migrante.

A continuación se detallan los requisitos y procedimientos para obtener una Radicación en cada una de las categorías y subcategorías existentes, prorrogar residencias obtenidas previamente y rectificar datos de las mismas.

Consulte aquí los requisitos para Permisos de Ingreso al país.

Scroll hacia arriba