Residencias
Las personas migrantes pueden ingresar y permanecer en el país en tres tipos de categorías migratorias.
Cuando la solicitud de residencia se realiza dentro del país, se denomina Radicación.
Cuando se realiza desde el exterior, se denomina Permiso de Ingreso o Acto Consular (sin intervención de la DNM).
Cuando una solicitud de Radicación o Permiso de Ingreso es resuelta de forma favorable por la DNM, la persona migrante obtiene una autorización de Residencia en la República Argentina.
Las categorías de admisión de extranjeros son las siguientes:
Residencias Transitorias: se trata de residencias de corto alcance para actividades específicas, conforme al artículo 24 de la Ley 25.871. Se otorgan por un plazo máximo de un (1) año y no habilitan la obtención de DNI.
Residencias Temporarias: se trata de residencias de mediano plazo sustentadas en alguna de las subcategorías migratorias previstas en el artículo 23 de la Ley 25.871. De acuerdo con el criterio de residencia solicitado, se otorgan por un plazo de hasta tres (3) años. Habilitan la obtención de DNI temporario.
Residencias Permanentes: se trata de residencias sin plazo de vencimiento sustentadas en el artículo 22 de la Ley 25.871. Habilitan la obtención de DNI permanente.
Cada categoría posee, a su vez, subcategorías según la actividad a realizar, la nacionalidad o la situación de arraigo o reunificación familiar de la persona migrante.
A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos para obtener una Radicación en cada una de las categorías y subcategorías existentes, prorrogar residencias obtenidas previamente y rectificar datos de las mismas.
Consulte aquí los requisitos para Permisos de Ingreso al país.