Preguntas Frecuentes - Residencias
1 - ¿Cómo obtengo una residencia permanente en la Argentina?
La actual legislación migratoria permite acceder a una residencia permanente acreditando:
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Ser hijo de nacional argentino nativo, naturalizado o por opción.
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Contar con residencia temporaria vigente por 2 (DOS) años, si sos nacional del MERCOSUR.
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Contar con residencia temporaria vigente por 3 (TRES) años, si sos nacional de un país no perteneciente al MERCOSUR.
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Haberse desempeñado como funcionario diplomático por los plazos detallados en los puntos anteriores.
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Estar reconocido como refugiado y cumplir con el requisito de arraigo en el territorio nacional.
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Ser nacional brasileño (Ley 26.240).
El trámite se realiza a través del Sistema de Radicación a Distancia (Ra.D.Ex). Los requisitos para cada una de estas categorías podés consultarlos ingresando a:
Residencia Permanente
Recordá que, para cambiar la categoría de residencia temporaria a permanente por transcurso del tiempo, debés acreditar permanencia en el territorio argentino por un período superior al 50 % del plazo de residencia otorgado.
2 - Soy ciudadano de un país miembro del Mercosur o Estado Asociado. ¿Cómo inicio mi trámite de residencia?
Podés iniciar tu residencia a través del Sistema de Radicación a Distancia (Ra.D.Ex). Consultá los requisitos aquí.
3 - Tengo nacionalidad brasileña. ¿Puedo obtener una residencia permanente por ese motivo?
Sí, se encuentra vigente, a la fecha, la Ley N.º 26.240, que aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil para la concesión de la residencia permanente. El trámite se realiza a través del Sistema de Radicación a Distancia (Ra.D.Ex).
Consultá los requisitos aquí.
4- Soy ciudadano de un país que no pertenece al Mercosur. ¿Puedo obtener una residencia temporaria en la Argentina?
Sí. Podés obtener una residencia temporaria acreditando encuadrar en alguno de los criterios establecidos en el Art. 23 de la Ley 25.871. El trámite se realiza a través del Sistema de Radicación a Distancia (Ra.D.Ex).
5 - ¿Cuándo puedo solicitar la renovación de mi residencia temporaria?
Los pedidos de renovación deberán efectuarse dentro de los SESENTA (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria.
Si te presentás dentro de los TREINTA (30) días posteriores al vencimiento de la residencia temporaria para solicitar tu renovación, sufrirás un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto de la tasa prevista para el trámite.
Transcurridos los plazos establecidos, caducará la facultad de peticionar la renovación de la residencia.
6 - ¿Puedo concurrir a Migraciones directamente a iniciar mi trámite de residencia?
No. Debés iniciar tu trámite únicamente mediante el Sistema de Radicación a Distancia Ra.D.Ex ingresando aquí.
Si necesitás asesoramiento presencial, debés gestionar un turno a través de nuestra web ingresando aquí.
7 - ¿Cómo obtengo un turno para solicitar mi residencia?
Deberás ingresar al Sistema de Radicación a Distancia Ra.D.Ex y cargar tu solicitud de residencia ingresando aquí.
Una vez que hayas finalizado la carga de tu solicitud, la Dirección Nacional de Migraciones te enviará la cita por correo electrónico para que te presentes en la Delegación más cercana a tu domicilio.
En caso de ser miembro del clero secular, ministro de un culto religioso reconocido por la autoridad competente, persona en situación especial de vulnerabilidad, o estar reconocido como asilado o refugiado, podrás solicitar un turno exento del pago de la tasa migratoria ingresando a este enlace.
8 - ¿Cuáles son los costos de los trámites migratorios?
Podés encontrar los importes de cada trámite ingresando en el siguiente enlace:
Ver cuadro de tasas migratorias
9 - ¿Los menores de 18 años abonan la tasa migratoria?
Los menores de 18 años que inicien el trámite junto a su madre y/o padre no abonan la tasa migratoria. En caso contrario, deberán abonar la tasa correspondiente.
10 - ¿Cómo solicito una cita preferencial para obtener mi residencia?
Podés realizar tu trámite con cita preferencial y abonar un monto adicional, seleccionando la opción de pago preferencial dentro del Sistema de Radicación a Distancia (Ra.D.Ex), ingresando aquí.
Importante: La opción de cita preferencial no implica la resolución inmediata de tu solicitud de residencia. El pago de esta tasa únicamente te permite acceder a un turno con anterioridad respecto de otras solicitudes que no hayan optado por esta modalidad. La evaluación y resolución del trámite seguirá el curso habitual.
11 - Si cargué mal algún dato en mi solicitud Ra.D.Ex, ¿cómo puedo corregirlo?
Si ya completaste la carga de los datos personales y aún no generaste las boletas de pago, tenés que volver al 1º Paso y acceder a la orden de trámite actual (Orden Incompleta). Seleccionando la orden, podrás eliminarla y realizar una nueva carga.
Si ya finalizaste la carga de tu solicitud, los datos podrán ser modificados al momento de la cita presencial en la sede de Migraciones.
12 - Ya cargué todos los datos en el Ra.D.Ex. ¿Cómo accedo a la boleta de pago que me permite obtener mi usuario y contraseña para realizar el 2º Paso?
Luego de cargar tus datos y los de tu grupo familiar, oprimí el botón “Finalizar Orden”. El sistema exhibirá, en los casos que corresponda, el costo del trámite de radicación, del DNI y del Certificado de Reincidencia.
Para abonar la tasa de radicación podés optar por pago en efectivo o con tarjeta de crédito. Si escogés efectivo, se enviará la boleta a tu correo electrónico. Si pagás con tarjeta de crédito, recibirás el comprobante de pago por el mismo medio.
IMPORTANTE: Todas las boletas de pago serán enviadas a tu correo electrónico luego de que selecciones la modalidad de pago de las tres (3) tasas.
Una vez acreditados los pagos, recibirás en tu correo electrónico las credenciales con el usuario y la contraseña para acceder al 2º Paso.
13 - Finalicé el 1.º Paso del Ra.D.Ex, cargué mis datos y aún no me llegan las credenciales. ¿Qué debo hacer?
Ingresando al 2° Paso del Ra.D.Ex, deberás seleccionar la opción “Recuperar credenciales”. Te llegará un nuevo correo electrónico con la información necesaria para ingresar al sistema.
14 - Ya he cargado mi solicitud Ra.D.Ex. ¿Qué debo hacer ahora?
Una vez que hayas terminado de cargar tu trámite, recibirás en tu casilla de correo electrónico tu cita o la solicitud de algún documento adicional, si fuera necesario.
Recordá revisar la casilla de spam.
15 - ¿Dónde pago mi boleta de reincidencia si se encuentra vencida?
Los lugares de pago habilitados actualmente son los siguientes:
- Residencia: Provincia NET o Banco Nación
- Antecedentes RNR: Provincia NET o pagar.redlink.com.ar
- DNI: Correo Argentino
16 - ¿Cómo renuevo mi certificado de residencia precaria?
Para solicitara la renovación de tu Certificado de Residencia Precaria, ingresá aquí.
Completá los datos con tu número de expediente (figura en el margen superior izquierdo de tu Certificado de Residencia Precaria) y tu fecha de nacimiento. Seleccioná el botón “Solicite la renovación de su Precaria”.
Recordá que la solicitud podés hacerla desde 15 días antes de su vencimiento y, dentro de los siguientes 10 días hábiles, podrás descargarla desde la misma plataforma.
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Si tenés un Certificado de Residencia Precaria emitido por la Dirección de Control de Permanencia, deberás gestionar la renovación enviando un correo electrónico a: [email protected].
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Si tenés un Certificado de Residencia Precaria emitido por la Dirección de Extranjeros Judicializados, deberás gestionar su renovación enviando un correo electrónico a: [email protected]
MUY IMPORTANTE: Sólo se dará curso a la petición online a quienes se encuentren en el país.
17 - ¿Cómo consulto el estado de mi trámite de residencia?
Podés consultar el estado de tu trámite ingresando aquí.
Completá los datos con tu número de expediente (figura en el margen superior izquierdo de tu Certificado de Residencia Precaria) y tu fecha de nacimiento. Allí verás el progreso del trámite.
18 - ¿Dónde abono la tasa de Radicación, Certificado de Reincidencia y DNI?
Los lugares de pago habilitados actualmente son los siguientes:
- Residencia: Provincia NET o Banco Nación
- Antecedentes RNR: Provincia NET o pagar.redlink.com.ar
- DNI: Correo Argentino
19 - ¿Una vez cargados los documentos en el 2° Paso del Ra.D.Ex, me dan alguna constancia?
Una vez finalizada la carga del 2º Paso, verás en la pantalla una leyenda informando que tu trámite ha sido cargado con éxito.
Dentro de las siguientes 24 hs. se te enviará por correo electrónico una cita para que te presentes en la delegación de Migraciones más cercana a tu domicilio.
Si fuera necesario, el sistema te informará que tu solicitud pasará a un supervisor, quien te remitirá la cita, o te solicitará documentación adicional
20 - ¿Si tengo residencia vigente otorgada por la DNM y me encuentro fuera del país, se me cancelará la residencia?
Si tenes una residencia vigente otorgada por la DNM y hubieses permanecido fuera del territorio nacional por un periodo igual o superior a UN (1) año para residencia Permanente o SEIS (6) meses, si se tratara de residencia temporaria, la DNM cancelará la residencia que hubiese otorgado.
21- ¿En caso de que se cancele mi residencia, podría ingresar nuevamente bajo la categoría migratoria Turista?
Depende de las medidas que conlleve la cancelación de residencia y la nacionalidad del solicitante.
Para su asesoramiento personalizado solicite un turno previo ingresando aquí
22- ¿Cómo se solicita la prorroga turista?
Podrá efectuar su solicitud de prórroga turista, presentándose en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 13 horas, edificio 3, o bien en las delegaciones y oficinas migratorias del país.
Recuerde que los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los diez (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.
Para más información ingrese en el siguiente link