Presidencia de la Nación

Santa Fe


Toda la información requerida que se vincule con los/as electores/as extranjeros/as residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Santa Fe, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los/as extranjeros/as de la provincia de Santa Fe gozan de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y Provincial, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran. Serán de aplicación a los/as electores/as extranjeros/as las mismas disposiciones que a los ciudadanos/as argentinos/as en relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electorales previstas en la legislación vigente.
(Art. 25, de la Ley 13.461).

Requisitos para poder votar

Para ser elector/a deberás cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años.
2) Acreditar dos (2) años de residencia continua y efectiva en el municipio o un año para el caso de las comunas.
3) Contar con Documento de Identidad para extranjeros/as emitido por la autoridad nacional competente.
4) Saber leer y escribir en idioma nacional.
5) Cumplimentar con las demás condiciones que determinen las respectivas leyes orgánicas de Municipalidades y Comunas.

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a, el empadronamiento es automático a partir del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad. A los fines electorales se publicará un padrón provisorio de extranjeros/as con domicilio y residencia en la provincia de Santa Fe, siendo de aplicación las disposiciones electorales para ciudadanos/as argentinos/as.

Normativa

Constitución de la Provincia de Santa Fe
Ley 13.461


Descargas

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Ley N° 13.461 (81.7 Kb)

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