Presidencia de la Nación

San Juan


Toda la información requerida que se vincule con los los/as electores/as extranjeros/as residentes en la Argentina que viven en la Provincia de San Juan, se debe solicitar al Tribunal Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Requisitos para poder votar

Para ser elector/a tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de dieciocho (18) años.
2) Contar con más de dos (2) años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal.
(Art. 166, Ley Nº 1.268).

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Los/as Jueces/Juezas de Paz de cada Departamento confeccionarán ─con la colaboración de las autoridades municipales─ el padrón de electores/as municipales extranjeros/as, inmediatamente después de la convocatoria a elecciones PASO. El Tribunal Electoral provincial dictará las normas reglamentarias correspondientes.
(Arts. 167 y 168, Ley 1.268).

Los/as electores/as podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados/as y con el documento de identidad habilitante. El/la presidente/a verificará si el/la elector/a a quien pertenece el documento de identidad figura en el padrón electoral de la mesa.
(Art. 68, Ley 1.268).

Normativa

Ley 1.268 - Código Electoral de la Provincia de San Juan


Descargas

Ley 1.268 (238.9 Kb)

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