Presidencia de la Nación

Neuquén


Toda la información requerida que se vincule con los/as electores/as extranjeros/as residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Neuquén, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los/as extranjeros/as serán electores/as y elegibles para los cargos municipales.

Requisitos para poder votar

Para ser elector/a tenés que cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener dieciocho (18) años cumplidos a la fecha de la inscripción.
2) Comprobar de manera fehaciente una residencia inmediata y continuada de dos (2) años dentro del ejido municipal.
3) No estar comprendido/a dentro de las inhabilidades a las que se refiere el artículo 3º de la Ley N°165 y no haber sido condenado/a por delitos atentatorios a la soberanía del país.

Categoría/s de cargos a elegir

Categorías municipales.

Inscripción en el padrón

Si sos extranjero/a deberás solicitar la inscripción por escrito ante el Juez de Paz.
(Art. 155, Ley 165 y modificatorias)

La calidad de elector/a del extranjero/a inscripto/a se mantendrá en las sucesivas convocatorias electorales municipales, mientras no corresponda su baja del padrón electoral por alguna de las causales de inhabilidades. Una vez inscripto/a se te entregará un Carnet de Elector Extranjero que contendrá todos tus datos, fotografía, firma e impresión digital. Dicho carnet deberás exhibirlo obligatoriamente al votar y en él se dejará constancia de la emisión del voto.
(Art. 156 y 157, Ley 165 y modificatorias).

Normativa

Ley 3.053 - Electoral de la Provincia de Neuquén


Descargas

Ley Electoral de la Provincia de Neuquén - 3.053 - (320.8 Kb)

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