Presidencia de la Nación

Buenos Aires


Toda la información requerida que se vincule con los electores extranjeros residentes en la Argentina que viven en la Provincia de Buenos Aires, se debe solicitar a la Junta Electoral de la provincia.

SOLICITAR INFORMACIÓN

Característica del voto

Los extranjeros gozarán en el territorio de la Provincia de todos los derechos civiles del ciudadano y de los demás que esta Constitución les acuerda; la atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia.
(Arts. 34 y 59, Constitución Provincial).

Requisitos para poder votar

Para ser elector deberás que cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) Saber leer y escribir en idioma nacional.
3) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el municipio.
4) Estar inscripto en un registro especial.
5) Pagar anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos (200) pesos.
(Art. 191, inc 2, Constitución Provincial; Art.1, Ley 11.700).

Requisitos para poder ser elegibles

Para ser elegibles, los extranjeros deberán:
1) Tener veinticinco (25) años de edad.
2) Saber leer y escribir.
3) Ser vecino del distrito con cinco (5) años de residencia.
4) Estar inscripto en el registro especial.

Categoría/s de cargos a elegir

Todas las categorías provinciales, municipales, consultas populares y plebiscitos.
(Art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 5.109; Art. 1, Ley Nº 11.700).

Inscripción en el padrón

El empadronamiento es automático.

Normativa

Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Ley 5.109 - Electoral de la Provincia de Buenos Aires
Ley 6.769 - Orgánica de Municipalidades
Ley 11.700

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