Presidencia de la Nación

Seguro ambiental


El seguro ambiental es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.

La Dirección de Protección Ambiental colabora con la Dirección Nacional en la implementación de la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional. También cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675, debiendo evaluar la suficiencia de garantías privadas, fijar criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente y de recomposición en función del riesgo; establecer prioridades respecto de la restauración de medios dañados, promover la gestación de normativa específica y de guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo; distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas, e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas.

Es el área responsable de implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la mencionada ley. Actualmente el producto de garantía que cubre el citado artículo es el seguro de caución ambiental de incidencia colectiva.

Desde la Subsecretaría de Ambiente de la Nación se trabaja para ampliar las garantías financieras ambientales a los fines de ofrecer a la industria distintos productos, como un seguro de responsabilidad ambiental, y la constitución de fideicomisos ambientales, de fondos ambientales y autoseguros.

Trámites TAD

Trámite inicial

Renovación

Activar: 
0
Scroll hacia arriba