Presidencia de la Nación

Residuos peligrosos


La Ley N° 24.051 establece las disposiciones fundamentales para el manejo de los residuos peligrosos. Según esta norma, se denomina peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Quedan excluidos los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, ya que éstos se rigen por leyes especiales y convenios internacionales.

Los movimientos interjurisdiccionales de residuos peligrosos acontecen cuando residuos generados en una jurisdicción determinada deben ser trasladados fuera de ella, puesto que en el territorio de origen no se cuenta con los operadores habilitados o las tecnologías necesarias para darles tratamiento, almacenamiento o disposición final. En ese caso, se torna necesario trasladar dichos residuos hacia donde haya disponibilidad de los medios efectivos para realizar las operaciones adecuadas.

Todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos deben inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos administrado por la Coordinación de Residuos Peligrosos. De esta manera, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puede controlar y monitorear el desarrollo de estas actividades potencialmente peligrosas para el ambiente y garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos que se mueven de una jurisdicción a otra.

Asimismo, el Convenio de Basilea regula el control de los movimientos transfronterizos (importación y exportación) de los desechos peligrosos y otros desechos.

Sistema SIMEL

El sistema SIMEL tiene por objeto asentar la generación, operación y transporte de los residuos peligrosos dentro del territorio nacional. El sistema provee la creación de un manifiesto electrónico, con un solo reporte de porte obligatorio, donde se informa sobre la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de este a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueran sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare. Asimismo permite el registro en línea por parte de los actores involucrados a fin de solicitar el acceso al mismo.

Tasas

La Resolución 470/2020 establece la Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la Ley 24.051 y sus reglamentaciones, la cual equivale a una Unidad Retributiva vigente al mes de diciembre anterior a la liquidación en curso, contemplada en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

El valor de la URe establecido para el año 2024 es de $452,35.

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