Residuos peligrosos
La Ley Nacional 24.051 establece las disposiciones fundamentales para el manejo de los residuos peligrosos en el país. Además, el Convenio de Basilea (Ley Nacional 23.922) regula el control de los movimientos transfronterizos (importación y exportación) de los desechos peligrosos y otros residuos.
Todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, el transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos deben inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, que es administrado por el área sustantiva que corresponda dependiente de la autoridad ambiental nacional, actualmente la Coordinación de Residuos Peligrosos.
El registro nacional funciona como una herramienta para facilitar el control y monitoreo de las actividades que generan, mueven dentro o fuera del país o brindan servicios de tratamiento o disposición final de este tipo de residuos.
Sistema SIMEL
El sistema SIMEL tiene por objeto asentar la generación, la operación y el transporte de los residuos peligrosos dentro del territorio nacional. Este registro posibilita la creación de un manifiesto electrónico con un solo reporte, de carácter obligatorio, que debe contener la siguiente información:
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Clasificación, cantidad y origen de los residuos.
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Transferencia del generador al transportista y de este a la planta de tratamiento o disposición final.
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Procesos de tratamiento y eliminación.
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Otras operaciones.
Tasas
La Resolución 470/2020 establece la Unidad de Residuos (URe) como unidad de referencia para el cálculo de las tasas previstas en la Ley 24.051 y sus reglamentaciones, la cual equivale a una unidad retributiva vigente al mes de diciembre anterior a la liquidación en curso, contemplada en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nacional 2098.
Valor de la URe 2025: $783.77