Presidencia de la Nación

Inscripción de una Sociedad como Intermediario en Reaseguros

Podés solicitar una autorización e inscripción para operar como Intermediario en Reaseguros ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).


Podrán inscribirse como Intermediarios en Reaseguros las Sociedades Anónimas, Nacionales y las Sucursales de Sociedades Extranjeras.

¿A quién está dirigido?

A las Sociedades Anónimas, Nacionales y Sucursales de Sociedades Extranjeras que aspiran a inscribirse como sociedades de intermediarios en reaseguros.

¿Qué necesito?

Estados Contables auditados por auditor externo independiente registrado ante la SSN.

Póliza de Errores u Omisiones por una suma asegurada igual al máximo valor entre U$S 3.000.000 y 10% (diez por ciento) de la prima intermediada en el ejercicio económico anterior.

Declaración jurada del intermediario, en la cual se compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en las entidades reaseguradoras previstas por este régimen.

Acreditar un Capital al inicio de las operaciones no inferior a $ 1.000.000. Una vez iniciadas las operaciones acreditar, con carácter permanente, un Patrimonio Neto igual a $ 1.000.000 (un millón de pesos).

Estatutos y la correspondiente inscripción de la sociedad ante la IGJ ya sea como Sociedad Anónima Nacional o como Sucursal de Sociedad Extranjera.

El objeto de las sociedades que se inscriban como Intermediarios de Reaseguros debe ser exclusivamente la intermediación en la celebración de operaciones de reaseguros.En el caso de personas jurídicas nacionales, deberán contener la expresión “Corredor de Reaseguros” en la denominación social y/o en el nombre de fantasía.

En el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras:

Certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen, que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con indicación de la fecha desde y hasta las cuales se encuentra autorizado para intermediar y los ramos o riesgos en los cuales está facultado para actuar.

Toda documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente legalizada de conformidad con las leyes argentinas y en el caso que esté redactada en otro idioma deberá ser acompañada de traducción al castellano realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de Traductores.

¿Cómo hago?

1

Presentá toda la documentación ante la SSN o enviala por correo postal.

2

Aguardá que se realice el análisis de la documentación.

3

Se notificará de la Resolución firmada por la autoridad de la SSN al domicilio declarado.

Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400



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